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Imagen de archivo de una oficina de empleo. Andrea Comas / REUTERS
A partir de este viernes entra en vigor la reforma del paro: todo lo que debes saber si recibes una prestación del SEPE

A partir de este viernes entra en vigor la reforma del paro: todo lo que debes saber si recibes una prestación del SEPE

Con esta medida se busca la agilización del proceso administrativo para que todo sea más eficaz y se incluyen algunos cambios

Ana de Dios

Jueves, 31 de octubre 2024, 07:35

A partir de este viernes, 1 de noviembre, entra en vigor la reforma del paro. Esta medida, orientada a simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo, fue aprobada el pasado 21 de mayo en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Desde entonces, y hasta ahora, se han mantenido todos los derechos reconocidos bajo la normativa anterior. Sin embargo, a partir de hoy se producirán una serie de cambios que afectarán a todos aquellos que reciben alguna prestación por desempleo.

Con esta reforma, se busca agilizar el proceso administrativo para mejorar su eficacia, además de incorporar a los beneficiarios en programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. También se eliminará el mes de espera para evitar vacíos en la cobertura, y se introducirán modificaciones como la 'eliminación' de algunas ayudas y la ampliación de rangos de edad. Sin embargo, el Gobierno enfrentó dificultades para llevar a cabo esta iniciativa, que inicialmente se preveía para junio, debido a los votos en contra de PP, Vox, UPN y Podemos en el Congreso de los Diputados, lo que retrasó su implementación.

Todos los cambios que entran en vigor desde hoy

Cambios generales

A partir de hoy, las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio desde los 16 años. También se beneficiarán las personas menores de 45 años sin cargas familiares, ya que se ampliará la cobertura.

Se elimina la actual deducción para trabajos a tiempo parcial. Además, podrán acceder al subsidio los emigrantes españoles retornados sin derecho a prestación contributiva. Se modificará el cálculo de renta, de manera que el solicitante no quedará excluido si supera el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que el promedio de renta familiar (incluido el solicitante) no supere el 75 % del SMI.

Para los trabajadores agrarios por cuenta ajena, el número de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo se reducirá a 10.

Compatibilidad con el empleo

Otro cambio significativo es el nuevo complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar el subsidio de desempleo y la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Este complemento podrá prolongarse hasta 180 días después de agotar un año de subsidio.

Cuantías

Los beneficiarios del nivel asistencial de desempleo recibirán las siguientes cuantías:

-Primeros 6 meses: 95 % del IPREM (570 euros, según la referencia actual).

-Siguientes 6 meses: 90 % del IPREM (540 euros).

-Resto del periodo: 80 % del IPREM (480 euros).

Estancia en el extranjero

Hasta ahora, los desempleados podían salir al extranjero durante 15 días al año sin perder sus derechos. Con la nueva normativa, esta salida ocasional se amplía a 30 días, siempre que no se supere este periodo y se informe al SEPE para evitar infracciones.

Ayudas que 'desaparecen'

Desaparecen el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar, aunque en realidad estas se reemplazarán por una nueva ayuda que abarcará a diferentes colectivos. Su duración dependerá de factores como responsabilidades familiares, edad y duración de la prestación por desempleo agotada.

Además, el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI) y los subsidios para personas que salen de prisión o emigrantes retornados serán gestionados mediante los nuevos subsidios o el Ingreso Mínimo Vital, según corresponda.

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