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María Ramírez
Lunes, 14 de abril 2025, 09:40
Millones de contribuyentes ya tienen a su disposición el trámite anual para ajustar sus cuentas con la Agencia Tributaria: la Declaración de la Renta. Durante este proceso, es importante conocer las deducciones que se pueden aplicar para conseguir un mejor resultado. De hecho, es posible que a más de un ciudadano le salga a devolver en lugar de a pagar tras añadir aspectos como aportaciones a ONG o la conciliación por cuidado de descendientes.
Los expertos recomiendan revisar los datos fiscales y comprobar las deducciones que se pueden aplicar en la Región de Murcia antes de cerrar el trámite. Además, también se aconseja revisar los fallos más comunes para evitar repetirlos. No obstante, en caso de error, se puede solicitar la rectificación accediendo nuevamente al expediente a través de Renta WEB. En esta página, también se puede consultar el borrador y la documentación de años anteriores.
Uno de los factores que hay que atender son las rentas exentas. Estas son las que no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no se tienen que incluir en la Declaración. De acuerdo al artículo 7 de la Ley del IRPF, recogido en la página de Hacienda, hay 27 categorías:
1. Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
2. Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
3. Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.
4. Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
6. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.
7. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
8. Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
9. Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
10. Becas.
11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
12. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria y premios Princesa de Asturias.
13. Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
14. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
15. Planes de ahorro a largo plazo.
16. Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
19. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
20. Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
21. Instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
22. Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
23. Planes individuales de ahorro sistemático.
24. Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
25. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
26. Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
27. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Por lo tanto, como indica la Agencia Tributaria, para determinar el límite de la obligación de declarar establecido para las personas físicas residentes en territorio español no se tendrá en cuenta el importe de las rentas relacionadas en este apartado.
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