![Las nuevas exenciones en el IRPF que entrarán en vigor en abril](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2025/02/05/exencion.jpg)
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Ana de Dios
Martes, 11 de febrero 2025, 07:26
La Declaración de la Renta es un trámite que los contribuyentes deben realizar de manera anual. Sin embargo, es habitual que cada año la Agencia Tributaria incluya algunas novedades que pueden afectar a los ciudadanos. Y es que, aunque todavía falta algún tiempo para que comience la campaña de 2024, será posible presentarla a partir del 2 de abril hasta el 30 de junio. Poco a poco se van conociendo algunos detalles a los que deberías prestar atención.
Las novedades más importantes hasta el momento son que los desempleados que reciban la prestación del SEPE están obligados a realizar este trámite, independientemente del tiempo o la cuantía que hayan recibido, y que se incluye también la tarjeta de crédito o débito y Bizum como forma de pago para aquellos a los que les salga a pagar.
También se anunció una modificación en la cuantía que recibían aquellos que tenían dos pagadores. En el ejercicio anterior, estaban exentos de presentar la declaración de la renta los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros anuales y más de un pagador, siempre que los ingresos provenientes del segundo y restantes pagadores no superaran los 1.500 euros. Con esta modificación, el límite se incrementa en 1.000 euros, alcanzando los 2.500 euros. Sin embargo, debido a la caída del primer decreto ómnibus, esta medida no se ha aprobado, a diferencia de lo que ha ocurrido con la revalorización de las pensiones o las ayudas para el transporte. Eso quiere decir que esto queda en el aire, aunque se espera que sea rescatada por el Gobierno en un posterior decreto.
Pero, siguiendo con las novedades, también hay que incluir en esta lista las nuevas exenciones en el IRPF que entrarán en vigor a partir del próximo 3 de abril y que vienen introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
La Ley del Impuesto permite, desde el 3 de abril de 2025, de forma expresa, aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial, sino también a las que se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Por otra parte, se mejora la tributación de los pagadores, de manera que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos, por decisión judicial o convenio regulador formalizado cumpliendo los requisitos anteriores, verán reducida la progresividad.
Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales
Se amplía la exención prevista en el artículo 7, letra d, de la Ley del IRPF sobre la responsabilidad civil por daños personales también a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio. Eso sí, se exige que:
-La indemnización sea satisfecha por la aseguradora del causante del daño.
-En el acuerdo haya intervenido un tercero neutral.
-El acuerdo se haya elevado a escritura pública.
-La cuantía exenta no supere la resultante de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regulado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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