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¿Eres jubilado? Conoce los cuatro impuestos que no tienes que pagar en España

¿Eres jubilado? Conoce los cuatro impuestos que no tienes que pagar en España

A estos beneficios fiscales se puede acceder cuando un trabajador finaliza su vida laboral

Ana de Dios

Viernes, 6 de diciembre 2024, 11:19

Aquellas personas que han finalizado su vida laboral y cumplen con los requisitos establecidos pueden acceder a una pensión de jubilación. Según explica la Seguridad Social, «se trata de una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, debido a su edad, cesa en su actividad laboral.» Además de recibir esta pensión, los jubilados en ciertas situaciones pueden estar exentos de pagar algunos impuestos que sí debían abonar durante su etapa activa como trabajadores.

¿Qué impuestos están exentos de pagar los jubilados?

1. Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas, una vez deducidas sus deudas. Sin embargo, los jubilados pueden acceder a exenciones fiscales en algunos casos, especialmente en la venta de su vivienda habitual u otros bienes patrimoniales. Por ejemplo, si el importe de la venta de la vivienda habitual se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada (hasta un límite de 240.000 euros) dentro de los seis meses siguientes a la venta, la ganancia obtenida puede estar exenta de tributación. En caso de reinvertir solo una parte del capital, se aplicará la exención fiscal de manera proporcional.

Asimismo, si los jubilados venden otros bienes patrimoniales y destinan el importe a una renta vitalicia asegurada, también pueden beneficiarse de esta exención, siempre que se cumpla el plazo de seis meses. Además, algunos municipios ofrecen exenciones o reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para jubilados, que en ciertos casos pueden alcanzar hasta el 75%.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava las rentas obtenidas por personas físicas, incluidos los jubilados y pensionistas que reciben ingresos de su pensión o de otras fuentes de renta. Sin embargo, existen circunstancias en las que los jubilados pueden quedar exentos de declarar y pagar este impuesto. Para el ejercicio fiscal de 2024, los jubilados no están obligados a presentar la declaración de la renta si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Aquellos que sí superen este límite pueden beneficiarse de diversas deducciones y reducciones fiscales que ayudan a reducir la carga tributaria.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto que afecta a todos los ciudadanos en el consumo de bienes y servicios. Sin embargo, existen ciertas excepciones para los jubilados cuando compran productos o servicios de primera necesidad. La adquisición de medicamentos, algunos servicios médicos y ciertos productos de salud están exentos de IVA, lo que alivia el gasto de los jubilados en estos rubros esenciales. Además, ciertos servicios culturales y educativos pueden estar exentos o tener un tipo reducido de IVA, lo que permite a los jubilados acceder a ellos con menos coste.

4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias y donaciones recibidas, con diferentes normativas según la comunidad autónoma. En algunas regiones, los jubilados pueden estar exentos de este impuesto al heredar de familiares directos, como cónyuges, hijos o padres. También existen reducciones en la base imponible para quienes heredan una vivienda o un negocio familiar, lo que disminuye la carga fiscal en estos casos.

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