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Estas son las empleadas del hogar que no tienen derecho a recibir la paga extra de Navidad. Fotolia
Estas son las empleadas del hogar que no tienen derecho a recibir la paga extra de Navidad

Estas son las empleadas del hogar que no tienen derecho a recibir la paga extra de Navidad

Al igual que otros trabajadores, también perciben este ingreso, sin embargo, hay ciertas particularidades

Ana de Dios

Domingo, 1 de diciembre 2024, 10:51

La época navideña trae consigo un aumento significativo en los gastos habituales. Sin embargo, estas fechas también se acompañan de un alivio para muchos trabajadores: la esperada paga extra de Navidad. Este beneficio es un derecho laboral, tal y como establece el artículo 31 del Estatuto de Trabajadores, para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, quienes suelen recibir dos pagas extraordinarias al año, una en verano y otra en Navidad.

Este derecho aplica principalmente a quienes no tienen su salario prorrateado en 12 mensualidades. En estos casos, los trabajadores perciben un total de 14 pagas al año, siendo la extraordinaria equivalente, por lo general, a una mensualidad de salario básico. No obstante, la cantidad exacta puede variar dependiendo de factores como el convenio colectivo, la política de la empresa, la antigüedad del trabajador y otras condiciones laborales.

Desde octubre de 2022, las empleadas del hogar han experimentado mejoras significativas en sus condiciones laborales. A partir de esa fecha, están obligatoriamente incluidas en el sistema de cotización a la Seguridad Social, lo que les permite acceder a prestaciones como el paro o subsidios por desempleo, independientemente de las horas que trabajen.

Al igual que otros trabajadores, las empleadas del hogar tienen derecho a recibir pagas extraordinarias, ya sea prorrateadas (integradas en las 12 mensualidades) o como un pago adicional en 14 pagas. Sin embargo, existen ciertas particularidades que afectan a este derecho.

¿Qué empleadas del hogar tienen derecho a la paga extra de Navidad y cuáles no?

La clave radica en la cantidad de horas contratadas. Si la empleada trabaja más de 120 días al año, tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias, ya que en este caso su trabajo no se considera por horas. Por lo tanto, a lo largo del año debe recibir las dos pagas correspondientes.

La cuantía a percibir puede ser pactada entre ambas partes, siempre y cuando se garantice que la trabajadora recibe al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de que el salario base sea inferior, las pagas extraordinarias deben sumar lo necesario para alcanzar este mínimo. Además, se puede acordar la forma en que se entregarán las pagas extraordinarias: prorrateadas en las 12 mensualidades anuales o abonadas como un pago adicional en las fechas estipuladas (verano y Navidad).

Por otro lado, si la empleada del hogar trabaja menos de 120 días al año, no tiene derecho a las pagas extraordinarias de forma independiente, ya que su trabajo se considera por horas. En este caso, se entiende que las pagas extraordinarias están incluidas en el salario por hora, siempre que dicho salario sea, como mínimo, el estipulado legalmente como salario mínimo por hora.

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