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Desgravarte el seguro médico: estos son los dos casos en los que puedes hacerlo.
Desgravarte el seguro médico: estos son los dos casos en los que puedes hacerlo

Desgravarte el seguro médico: estos son los dos casos en los que puedes hacerlo

En términos generales, en España estos gastos no suelen ser deducibles, peros existen excepciones

Ana de Dios

Lunes, 24 de febrero 2025, 11:41

Hacer la Declaración de la Renta puede suponer una buena noticia o un disgusto, dependiendo del resultado: si sale a pagar o a devolver. En el segundo caso, es común buscar maneras legales de reducir la cantidad a pagar o aumentar el importe a devolver. Una de las opciones disponibles es desgravar ciertos gastos realizados a lo largo del año, como los gastos veterinarios de una mascota, donaciones a una ONG e incluso el dinero perdido en caso de haber sido víctima de una estafa.

Entre las dudas más frecuentes al hacer la Declaración de la Renta, quienes cuentan con un seguro médico privado se preguntan si pueden incluirlo como gasto deducible. En términos generales, en España estos seguros no suelen ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, existen excepciones que permiten a ciertos contribuyentes beneficiarse de deducciones fiscales, dependiendo de su situación laboral y del tipo de póliza contratada.

¿Qué trabajadores pueden deducirse el seguro médico privado?

Autónomos

Los trabajadores autónomos sí pueden desgravar el seguro de salud como gasto en su Declaración de la Renta. La legislación vigente permite incluir la póliza médica como gasto deducible en el IRPF, siempre que el autónomo tribute bajo el régimen de estimación directa.

Los límites de deducción establecidos son los siguientes: 500 euros por persona asegurada (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que cumplan con los requisitos de ingresos y residencia familiar) o 1.500 euros por persona asegurada en caso de que alguno de los asegurados tenga discapacidad.

Los autónomos pueden optar por incluir el seguro en un único pago en su Declaración de la Renta o fraccionarlo a través del modelo 130 de la Agencia Tributaria. Además, si la póliza se encuentra dentro del régimen de estimación objetiva, la deducción se aplica automáticamente.

Empleados con seguro médico de empresa

Los empleados que cuentan con un seguro médico privado proporcionado por su empresa pueden beneficiarse de ventajas fiscales, aunque no de manera directa en su Declaración de la Renta. En estos casos, la empresa puede deducir el coste del seguro en el Impuesto de Sociedades, lo que supone un ahorro para la compañía.

Para el trabajador, este seguro no se considera rendimiento del trabajo y, por lo tanto, no tributa en el IRPF. Esto implica un ahorro económico, ya que la prima del seguro no se suma a los ingresos sujetos a impuestos.

Este beneficio también se extiende a su cónyuge e hijos menores de 25 años, con los mismos límites de 500 euros por persona y 1.500 euros en caso de discapacidad.

¿En qué casos no es deducible?

Las personas que contraten un seguro médico privado por cuenta propia, sin ser autónomos o sin que la empresa lo financie total o parcialmente, no pueden beneficiarse de ninguna deducción fiscal. En estos casos, el seguro se considera un gasto voluntario y no un requisito necesario para el desempeño laboral.

Además, hay que tener en cuenta que la normativa fiscal puede variar en función de la comunidad autónoma. Algunas regiones cuentan con deducciones autonómicas específicas relacionadas con los seguros de salud. Por ello, se recomienda consultar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal para conocer la legislación vigente en cada caso y aprovechar todas las deducciones disponibles.

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