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María Ramírez
Miércoles, 26 de marzo 2025, 07:20
La campaña de la Declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina. Este trámite es obligatorio para todos los contribuyentes que hayan cobrado más de 22.000 euros de un solo pagador, o 15.876 euros si provienen de dos o más pagadores durante el ejercicio de 2024. Además, también tendrán que realizar esta gestión algunos pensionistas, ya que sus pagas están sujetas a las mismas normativas que otros ingresos.
La Agencia Tributaria abre el plazo para presentar la Renta el próximo 2 de abril. El último día será el 30 de junio. No obstante, los que quieran hacerla por teléfono se tendrán que esperar hasta el 6 de mayo. En el caso de querer acudir de manera presencial a las oficinas, se deberá pedir cita para asistir a partir del 2 de junio. Por el momento, se puede consultar los datos fiscales para conocer la información que Hacienda tiene sobre un ciudadano a nivel económico.
Existen deducciones fiscales que permiten reducir la base imponible de la Declaración. Esto permite que la cantidad a pagar sea menor o que incluso se pueda obtener una mayor devolución. Algunas de ellas se aplican para aquellos ciudadanos que tengan hijos, como la deducción por maternidad. Esta ofrece a las madres trabajadoras la posibilidad de recibir hasta 1.200 euros al año o un pago mensual anticipado de 100 euros por cada hijo menor de tres años.
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La Seguridad Social indica que se puede aplicar independientemente de si trabaja por cuenta propia o de manera ajena. Para beneficiarse de esta medida hay que rellenar el modelo 140 y cumplir con ciertos requisitos. Hay que tener en cuenta que esta deducción es compatible con otras ayudas que dan el Gobierno y las Comunidades Autónomas.
La cuantía que se recibe depende del número de hijos. Asimismo, se tiene en cuenta si alguno de ellos tiene una discapacidad. En cualquier caso, la Agencia Tributaria impone una serie de condiciones para poder aplicar esta deducción:
-Estar dada de alta en la Seguridad Social o como autónomo.
-Ser madre de un hijo menor de tres años.
-En las adopciones o en caso de acogimiento, se tienen en cuenta los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o la resolución judicial que corresponda.
Hay que tener en cuenta que esta cuantía se puede ver incrementada por otros factores. Uno de los que indica Hacienda en su página web es la guardería: «Si tienes derecho a la deducción por maternidad y habéis pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros». En este sentido, se entiende por gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que «el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos» y que «no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos». Eso sí, cabe apuntar que Dirección General de Tributos sostiene que esta deducción es incompatible con cobrar el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital.
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