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Ana de Dios
Jueves, 19 de diciembre 2024, 10:57
Desde el pasado 2 de diciembre, es obligatorio que las agencias de viajes, empresas hoteleras, alojamientos turísticos y compañías de alquiler de vehículos sin conductor implementen el conocido registro de viajeros. Esto, sin embargo, no ha estado exento de la oposición del sector y de los clientes, quienes se cuestionan si proporcionar tantos datos podría vulnerar la protección de datos personales. A partir de esa fecha, los establecimientos deben proporcionar 42 datos, en comparación con los 12 que se solicitaban anteriormente.
El Real Decreto 933/2021 tiene como objetivo mejorar la seguridad pública mediante una regulación más estricta sobre la información que deben recopilar y transmitir tanto los alojamientos turísticos como las empresas de alquiler de vehículos a motor. Para ello, el Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede Electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES, que está operativa desde enero de 2023.
Según figura en la página web del Ministerio del Interior, los datos que deben facilitarse en el ejercicio profesional de la actividad son los siguientes, y deben conservarse durante un plazo de tres años a partir de la finalización del servicio o prestación contratada:
1. Datos de la empresa arrendadora
-Nombre o razón social del titular.
-CIF o NIF.
-Municipio.
-Provincia.
-Teléfono fijo y/o móvil.
-Dirección de correo electrónico.
-Web de la empresa.
-URL para identificar el anuncio.
2. Datos del establecimiento
-Tipo de establecimiento.
-Denominación.
-Dirección completa.
-Código postal.
-Localidad y provincia.
3. Datos de los viajeros
-Nombre.
-Primer apellido.
-Segundo apellido.
-Sexo.
-Número de documento de identidad.
-Número de soporte del documento.
-Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
-Nacionalidad.
-Fecha de nacimiento.
-Lugar de residencia habitual:
-Dirección completa.
-Localidad.
-País.
-Teléfono fijo.
T-eléfono móvil.
-Correo electrónico.
-Número de viajeros.
-Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
-a) Datos del contrato:
-Número de referencia.
-Fecha.
Firmas.
- b) Datos de la ejecución del contrato:
-Fecha y hora de entrada.
-Fecha y hora de salida.
- c) Datos del inmueble:
-Dirección completa.
-Número de habitaciones.
-Conexión a Internet (sí/no).
- d) Datos del pago:
-Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).
-Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, entre otros.
-Titular del medio de pago.
-Fecha de caducidad de la tarjeta.
-Fecha del pago.
Son muchos los clientes y alojamientos que son reticentes a entregar y solicitar estos datos. Sin embargo, el Ministerio del Interior es claro: «Los partes serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, el cual será responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios». En el caso de que los datos no sean proporcionados, se pueden imponer multas que oscilan entre 100 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad.
-Si presentas la información de alguna reserva fuera de plazo o con información incompleta, la infracción se considera leve. La sanción oscila entre 100 y 600 euros.
-La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes o la omisión parcial de información también constituyen infracciones leves, por lo que las sanciones serán similares: entre 100 y 600 euros.
-Serán consideradas infracciones graves no figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes. En este caso, las sanciones oscilan entre 601 y 30.000 euros.
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