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Ana de Dios
Lunes, 10 de marzo 2025, 07:43
Las donaciones son un tema que puede generar muchas dudas, especialmente en lo que respecta a su fiscalidad. Y es que, al hablar de ellas, no solo nos referimos a las aportaciones realizadas a una entidad, sino también a cantidades de dinero prestadas por familiares o amigos para la compra de un coche, una casa o cualquier otro bien.
Según el artículo 618 del Código Civil, una donación es «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». En términos sencillos, se trata de cualquier entrega de dinero o bienes sin recibir nada a cambio.
No obstante, el Código Civil establece algunas excepciones a este concepto, como la manutención, vivienda, alimentación, asistencia médica y educación para los hijos y el cónyuge. Sin embargo, cualquier otra entrega de bienes o dinero puede ser considerada una donación a efectos legales. Incluso los regalos de boda entran en esta categoría, aunque la Agencia Tributaria no suele sancionar a quienes no los declaran, es importante conocer las implicaciones fiscales de este tipo de transacciones, ya que Hacienda puede reclamar el importe del impuesto no pagado, sumado a intereses por el retraso, es decir, recargos e intereses de demora. Además, pueden imponerse sanciones económicas de hasta el 150% del impuesto no liquidado.
Uno de los aspectos fundamentales de las donaciones es que quien las recibe debe tributar por ellas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo varía según la comunidad autónoma y el importe recibido.
Pero, ¿a partir de qué cantidad de dinero se considera que existe una donación? La respuesta es sencilla: cualquier entrega de dinero o bienes es considerada una donación por Hacienda. No existe una cifra mínima exenta, lo que significa que incluso un préstamo informal de un amigo podría ser considerado una donación si no se establece una contraprestación.
Existe la creencia errónea de que las donaciones inferiores a 3.000 euros no deben declararse ni tributar. Sin embargo, esto no es cierto. Según explican desde Openbank, este mito surge porque los bancos no están obligados a informar a Hacienda sobre ingresos o retiradas en efectivo por debajo de ese umbral. No obstante, esto no significa que dichas donaciones estén exentas de tributación.
En la práctica, cualquier entrega de dinero, independientemente de su cuantía, debe ser declarada. Además, la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para reclamar el pago del impuesto correspondiente.
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