![Cambio en el IVA de los alimentos a partir de octubre: así afectará a los productos básicos de la cesta de la compra](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2024/09/25/supermercados-kx8C-U2201334300070BJH-1200x840@La%20Verdad.jpg)
![Cambio en el IVA de los alimentos a partir de octubre: así afectará a los productos básicos de la cesta de la compra](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2024/09/25/supermercados-kx8C-U2201334300070BJH-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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Ana de Dios
Miércoles, 25 de septiembre 2024, 21:34
A finales de junio, el Gobierno anunció la prórroga en las rebajas del IVA aplicable a los alimentos básicos, que se mantendrá hasta el mes de septiembre. Esta medida, inicialmente adoptada en respuesta a las crisis económicas y sociales derivadas de la invasión de Rusia a Ucrania y los conflictos en Oriente Medio, tiene como objetivo aliviar la carga económica sobre los consumidores, en un contexto de inflación elevada y costes. Con la prórroga, los productos considerados de primera necesidad continuarán gravados a un tipo reducido del 5% o, en algunos casos, estarán exentos de IVA, dependiendo de su tipología. Dentro de esta categoría también se incluyó al aceite de oliva, un producto cuyo precio ha experimentado un aumento constante, motivo por el cual se decidió que no estuviera gravado por este impuesto durante el periodo de la prórroga.
Esta política de supresión del IVA en los productos más importantes de la cesta de la compra se implementó originalmente en 2023. Fue diseñada como una medida temporal y excepcional para mitigar el impacto de las múltiples crisis globales que afectaban a la economía española, incluyendo el incremento de los precios de la energía y los alimentos.
Sin embargo, con el final del mes de septiembre, y tal como estipula el Real Decreto-ley 04/2024, aprobado el 26 de junio, a partir del 1 de octubre se introducirán nuevas tasas de IVA para los alimentos, que se mantendrán hasta el próximo 31 de diciembre. Aunque estos nuevos porcentajes son inferiores a los que se aplicaban antes de la implementación de la medida de emergencia —que gravaba con un 4% productos como la leche, los huevos, las frutas y verduras, el pan o las legumbres, y con un 10% aquellos que no eran considerados básicos—, implican un aumento respecto a la tasa del 0% o 5%.
El incremento del IVA a partir del 1 de octubre variará entre un 2% y un 7,5%, según el tipo de producto. Los alimentos como hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales, verduras, pan, harina, leche, queso, huevos, frutas y aceite de oliva verán un aumento del IVA al 2%. Por otro lado, el aceite de semillas y las pastas estarán sujetos a un incremento del 7,5%. Además, se ajustarán los recargos de equivalencia: para productos como pastas y aceites de semilla, se incrementará del 0,62% al 1%, y para alimentos de primera necesidad y aceite de oliva, del 0% al 0,26%.
Es importante señalar que a partir del 1 de enero de 2025, el IVA para el aceite de oliva será del 4%, ya que el Gobierno ha reformado la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que este producto pase a formar parte del grupo de alimentos básicos, lo que implica que no volverá a estar sujeto al tipo impositivo del 10%.
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