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María Ramírez
Domingo, 6 de abril 2025, 11:01
El encarecimiento de la vivienda es uno de los mayores desafíos que enfrentan las familias. La alta demanda y el precio disparatado dificulta la posibilidad de encontrar una vivienda que se adapte a las necesidades y capacidades económicas de cada uno. Esta situación obliga a un gran número de hogares a invertir un porcentaje muy elevado de sus ingresos a pagar el alquiler o la hipoteca de la vivienda.
Para paliar esta problemática, existen diversas ayudas que se pueden solicitar. Una de ellas es el Bono Alquiler Joven, una cuantía de 250 euros mensuales que busca facilitar la emancipación de los jóvenes. En concreto, se otorga a aquellos que tengan entre 18 y 35 años y cuyos ingresos anuales sean inferiores a tres veces el IPREM. El importe se puede recibir durante un máximo de dos años.
Los pensionistas también pueden beneficiarse de una ayuda para sufragar estos gastos. Se trata de un complemento que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece a aquellos que tienen unas rentas muy bajas. En concreto, pueden beneficiarse los que reciban una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. La cuantía anual de esta ayuda asciende a 525 euros.
La convocatoria indica que los interesados no pueden tener un inmueble en propiedad, que tienen que ser titulares del contrato de arrendamiento y que tienen que tener esta vivienda como domicilio habitual. «Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud», indican en la página web oficial.
Otra de las condiciones para que la solicitud se apruebe es que el arrendatario no puede tener con el casero ninguna «relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal». Asimismo, si en el mismo domicilio alquilado conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Las personas que cumplan con los requisitos, deben descargar un formulario que se encuentra en la página web del Imserso. Este se debe presentar ante los órganos competentes de cada comunidad autónoma. Una vez que se ha realizado la solicitud, hay que esperar a que la entidad resuelva la petición. El plazo para pedir este complemento para 2025 finaliza el 31 de diciembre.
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