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María Ramírez
Martes, 25 de marzo 2025, 07:30
El cuidado y mantenimiento de un hijo implica un gran desembolso económico para las familias. Para aliviar esta situación, la Seguridad Social tiene ayudas dirigidas a los hogares, ya sea monoparentales o con otras condiciones. Algunas de estas prestaciones son compatibles entre sí, por lo que hay que comprobar en la página oficial del organismo los requisitos antes de solicitarlas.
Algunas de estas prestaciones se otorgan también de cara a la jubilación. Una de ellas es el complemento para la reducción de la brecha de género, una medida que se aprobó en 2021 para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. El motivo, como explica la institución, es mitigar el impacto que haya podido tener la maternidad en la vida laboral, ya que es una de las «principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión».
Las personas beneficiarias tienen que tener una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021. Además, es indispensable que hayan tenido uno o más hijos. La Seguridad Social indica que cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
La cuantía del complemento se fija cada año con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En el año 2025, con la revalorización de las pensiones, el importe asciende a 35,90 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se ingresan en junio y noviembre. Cabe destacar que su percepción es incompatible si lo pide el otro progenitor por los mismos descendientes.
Los hombres también se pueden beneficiar de esta ayuda, aunque tienen que cumplir unas condiciones. Por un lado, la Seguridad Social indica que tienen que causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Otro de los supuestos es que tengan una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que se haya visto interrumpida o afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo. En este caso, si se ha producido antes del 31 de diciembre de 1994, debe tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si la fecha es posterior al 1 de enero de 1995, el organismo señala que «la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer».
Hay distintas vías para realizar el trámite. Se puede gestionar presencialmente en las oficinas del organismo. Para ello hay que pedir cita previa. También se puede hacer de manera telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En este caso, hay que acceder con el DNI electrónico, certificado digital o con la clave permanente. Se puede pedir junto al trámite de la solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
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