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Ana de Dios
Sábado, 8 de marzo 2025, 23:31
La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.184 euros para aquellos que reciben 14 pagas, es decir, 16.576 euros anuales, ha beneficiado a unos 2,4 millones de trabajadores, entre ellos a las empleadas del hogar. Este colectivo ha experimentado mejoras significativas en sus condiciones laborales desde 2022. A partir de esa fecha, están obligatoriamente incluidas en el sistema de cotización a la Seguridad Social, lo que les permite acceder a prestaciones como el paro o subsidios por desempleo, independientemente de las horas que trabajen.
Desde el 1 de enero de 2023, los empleadores son los únicos responsables de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar cualquier variación en la jornada, el tipo de contrato o las retribuciones. No realizar este trámite puede acarrear sanciones, ya que se considera una infracción administrativa en el orden social.
En cuanto a las mejoras mencionadas para las empleadas del hogar, hay que tener en cuenta que, al igual que el resto de asalariados, deben percibir como mínimo lo establecido por el SMI cada año. Por lo tanto, tras el incremento aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de febrero, deben cobrar al menos 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas o, si las pagas extra están prorrateadas, 1.381,33 euros brutos mensuales.
Muchas empleadas del hogar trabajan por horas, por lo que es posible que no alcancen la jornada necesaria para percibir la cantidad mensual completa. En este caso, según informa el Gobierno, el salario mínimo por hora trabajada será de 9,26 euros.
Si una empleada del hogar no recibe el SMI correspondiente, el artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera esta situación una infracción grave. Se considera una falta establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como cualquier acción u omisión que vulnere los derechos reconocidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy grave.
El apartado F de este artículo establece que los trabajadores tienen derecho «a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida». Por lo tanto, recibir un salario inferior al SMI se considera una infracción grave, sancionada según el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con multas de:
-Grado mínimo: entre 751 y 1.500 euros.
-Grado medio: entre 1.501 y 3.750 euros.
-Grado máximo: entre 3.751 y 7.500 euros.
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