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Vista de una sede de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. EFE/E. Naranjo
Declaración de la Renta conjunta: quién puede hacerla y qué características tiene

Declaración de la Renta conjunta: quién puede hacerla y qué características tiene

En este caso se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de una unidad familiar

Ana de Dios

Miércoles, 31 de enero 2024, 12:14

A partir del próximo 3 de abril comienza la campaña de la Renta 2023. Este año, la Agencia Tributaria ha realizado algunos cambios, entre ellos, las nuevas fechas en las que los contribuyentes pueden realizar la Declaración de la Renta. Este trámite sirve para pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los ciudadanos deben reflejar todas las actividades que le hayan reportado ingresos a lo largo del año.

A la hora de realizarla, los ciudadanos pueden optar por presentar la declaración de manera individual o conjunta, en el caso de formar parte de una unidad familiar. En este último caso se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros. Sin embargo, si cualquiera de ellos presenta declaración individual, el resto deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.

- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Qué características tiene la declaración conjunta

Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:

- 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.

- 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

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