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Imagen de archivo de un pago a través de Bizum. R. Ucero
Los Bizums que sí debes incluir en la declaración de la Renta

Los Bizums que sí debes incluir en la declaración de la Renta

Hay tres casos que deberás tener en cuenta a la hora de realizar el borrador

Ana de Dios

Jueves, 20 de abril 2023, 10:30

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2022/2023 comenzó el pasado 11 de abril para aquellos que han decidido realizarla a través de internet. Para que para los que han optado por la vía telefónica o presencial se barajan otras fechas para poder llevar a cabo este trámite. Pues bien, a pesar de que esta campaña se realiza todos los años y muchos ya están familiarizados con este proceso, la irrupción de nuevas formas de pago, como Bizum, hace que a los contribuyentes tengan dudas de en qué casos deben declarar ingresos conseguidos a través de esta aplicación.

Bizum se ha consolidado como una de las formas de pago más utilizadas, desbancando casi por completo a las transferencias tradicionales debido a la facilidad y rapidez con la que se lleva a cabo el proceso. De hecho, aunque en un primer momento se usaba entre amigos y familiares, algunos locales y comercios permiten a sus clientes realizar compras a través de este método. Un avance que ha llegado incluso a algunos ayuntamientos, que disponen de esta opción para abonar algunos impuestos.

Lo cierto es que aunque, generalmente, estos movimientos bancarios no están sujetos a impuestos, sí tienen un control tributario y hay un límite relacionado con el importe y número de pagos que se pueden realizar. Entre particulares la cantidad máxima que se puede mandar, por operación, es de 500€; por día esta suma es de 1.200€ y al mes la cuantía asciende hasta los 5.000€. Por otro lado, no se podrán realizar más de 60 transferencias por día o mes.

En qué casos se debe declarar los Bizums

Como este método de pago se rige por las mismas normas que las transferencias clásicas, hay tres casos en los que sí se deben declarar los ingresos obtenidos a través de Bizum.

1. Autónomos. Para aquellos que acepten Bizum como forma de pago derivado de una actividad profesional, al igual que lo harían si se tratará de una transferencia tradicional como rendimiento de actividades económicas.

2. Si durante el año los pagos recibidos superan los 10.000 euros.

3. Ingresos con rentabilidad. Esta casuística se aplica a aquellas personas que, aunque no están dadas de alta como autónomos, reciben pagos por una actividad que les aporta rentabilidad económica. Por ejemplo, si alguien alquila alguna propiedad, como un garaje, y recibe de los arrendatarios estos ingresos mediante bizum.

Qué ocurre si no declaras estos casos

En caso de no reflejar en la declaración de la Renta estos ingresos, los contribuyentes se exponen a multas que pueden ir desde los 600 euros hasta el abono del 50% de la cantidad que no se ha declarado.

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