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Ana de Dios
Martes, 9 de enero 2024, 16:55
En noviembre de 2022 entró en vigor la Ley de ayuda a los deudores hipotecarios vulnerables (Real Decreto-Ley 19/2022). Esta norma tenía como objetivo eximir durante su periodo de vigencia del pago de comisiones cuando el cliente haya decidido cambiar su hipoteca a tipo fijo o realice amortizaciones totales o parciales de un crédito a tipo variable tras la subida de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo para tratar de moderar la inflación y como consecuencia la escalada de precios.
Además, aunque tenía como fin «aliviar la carga de las familias con más dificultades financieras», cualquier deudor hipotecario podrá solicitar la aplicación de esta medida, a pesar de que su situación financiera no sea vulnerable. En un principio estaba previsto que esta ley estuviera en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Con la llegada del nuevo año se ha decidido prorrogar durante todo 2024 el plazo para cambiar tu hipoteca de tipo variable a tipo fijo o realizar una amortización anticipada total o parcial sin pagar comisiones.
Además, según detalla el Banco de España, más allá de prolongar esta medida, también se incorporará una novedad. Y es que durante este año la exención de comisiones se extenderá también a los cambios a hipotecas a tipo mixto, con un primer tramo fijo de, al menos, tres años.
Tal y como explica en su el portal 'Cliente bancario', «si durante los primeros tres años de la vida del préstamo se realiza una novación o subrogación de acreedor, que implique el cambio de tipo variable a tipo fijo o con un primer tramo fijo de, al menos, tres años, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá ser mayor que la pérdida financiera que pueda sufrir la entidad».
En todo caso, existe un límite del 0,05% del capital reembolsado anticipadamente. Añaden que si la novación no acarrease una amortización anticipada de capital, el banco no podrá cobrar una compensación por este concepto.
Una vez transcurridos los tres primeros años de la vida del préstamo, la entidad no podrá cobrar compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo aplicable o subrogación de acreedor en la que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo o con un primer tramo fijo de, al menos, 3 años.
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