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Ana de Dios
Lunes, 8 de abril 2024, 10:49
Las hipotecas permiten a los clientes de los bancos recibir una determinada cantidad de dinero por parte de una entidad de crédito, a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos. Por ello, es habitual que aquellos que quieran comprar una casa recurran a ellas, debido al gran desembolso de dinero que supone este trámite.
Sin embargo, antes de firmar cualquier papel es importante conocer bien las características y condiciones de cada uno de los tipos (fijas, variables y mixtas) para asegurarse de que se adaptan a las necesidades y posibilidades de cada uno. Pero también hay otros procesos que también son relevantes a la hora de emprender este proceso.
Un ejemplo es la tasación de la vivienda, uno de los requisitos necesarios y previos a la firma de un préstamo hipotecario. Desde el Banco de España hacen hincapié en que debe realizarse de «manera correcta y ajustada a los precios de mercado» para beneficiar tanto al comprador como a la entidad que concederá el préstamo
Y es que esto es una valoración independiente que proporciona un precio objetivo del inmueble, que permite una negociación ajustada con el vendedor y comparar este con el que se venden otras viviendas similares en el mismo barrio. Además, para el banco este importe va a ser su garantía, ya que en caso de impago puede recuperar el dinero prestado gracias al valor del inmueble. La cuantía del préstamo hipotecario está vinculada directamente con el valor de la vivienda, normalmente, hasta un máximo del 80% de este.
Dada su importancia, el Banco de España subraya la importancia de confiar «solo en empresas homologadas y supervisadas» por esta entidad e inscritas en su registro oficial. Asimismo, el tasador deberá visitar el inmueble, tomar medidas de todas las habitaciones, hacer fotografías, adjuntar ejemplos de transacciones reales y verificar que en la zona que no existan ilegalidades urbanísticas. La tasación de la vivienda caduca a los seis meses desde la fecha de emisión.
Según Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es el cliente el que tiene que pagar los gastos de tasación, que va a depender de, entre otros factores, de las dimensiones de la vivienda. Es por ello, que también podrá escoger al tasador y utilizar el informe para negociar con varias entidades financieras, que deberán aceptarlo «siempre que no esté caducado».
Por último, si la entidad bancaria no aprueba el préstamo, el banco deberá devolver el informe de tasación original para que se pueda utilizar con otras entidades.
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