![Estos son los pasos que debes seguir para darte de baja como autónomo](https://s3.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2023/11/24/autonomo.jpg)
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Ana de Dios
Sábado, 2 de diciembre 2023, 11:53
En España, en el mes de abril, había 3.335.194 autónomos, según un estudio del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Aquellos que deciden abrir sus propios negocios o trabajar por cuenta propia deben realizar una serie de trámites a la hora de emprender y cada mes como tributar por los ingresos ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a prestaciones y colaborar en el mantenimiento del sistema.
Desde el pasado 1 de enero hay en vigor un nuevo sistema de cotización para autónomos. Esta medida fue acordada entre el Gobierno y los agentes sociales y las principales organizaciones que representan al colectivo. Una reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos que se desplegará de manera paulatina entre 2023 y 2025.
Sin embargo, es posible que hayas decidido que tu etapa profesional como autónomo ha llegado a su fin. Aunque los pasos que debes seguir para tramitar tu baja como trabajador por cuenta propia son muy sencillos, pueden surgir dudas sobre lo que tienes que hacer y qué documentos debes presentar.
Según señala la Seguridad Social en su página web, la presentación de la baja está dirigida a los trabajadores por cuenta propia que van a dejar de desarrollar todas las actividades comunicadas como autónomo.
Para solicitarla solo será necesario acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social / Ciudadanos / Afiliación, Inscripción y Modificación / Baja en trabajo autónomo. Hay te saldrá el apartado Obtener Acceso que te dirigirá a la página en la que podrás presentar la baja.
Para informar a la Seguridad Social que ha decidido dejar de ser autónomo deberás:
- Indicar la fecha de fin de actividad.
- Seleccionar el motivo de la baja.
- Indicar el código de impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a la que perteneces.
Además, también es posible que la Tesorería General de la Seguridad Social te solicite que adjuntes alguna documentación.
La baja deberás solicitarla al finalizar tu actividad profesional. Sin embargo, si es posible programarla con una antelación máxima de 60 días. En el caso de ya haber cesado el trabajo dispones de 3 días para tramitarla; no obstante, una vez transcurrido este plazo, aunque debes comunicar la baja, se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos. También deberás avisar si te has dado de alta en Hacienda (IAE) a dicha entidad.
En caso de comunicarse fuera del plazo, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Al final de mes solo te cargarán la parte de la cuota que corresponda hasta el día de efectos de la baja.
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