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Estos son los incentivos y ayudas que pueden disfrutar los autónomos en 2024. Fotolia
Estos son los incentivos y ayudas que pueden disfrutar los autónomos en 2024

Estos son los incentivos y ayudas que pueden disfrutar los autónomos en 2024

El SEPE ofrece distintas bonificaciones en función de las circunstancias laborales y personales

Ana de Dios

Jueves, 25 de enero 2024, 10:30

En España hay alrededor de 3 millones de autónomos. Estos trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a cuotas y otros gastos que pueden ver reducida la rentabilidad. Sin embargo, para ello el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia una serie de ayudas y bonificaciones en función de sus circunstancias laborales y personales.

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

-Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

La cuantía será del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Esta bonificación compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998 y su duración estará vigente durante el periodo de descanso.

- Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Está destinado a trabajadoras que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.

La bonificación equivalente del 80% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. La duración corresponderá a los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

- Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia

Destinado a trabajadores a autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También será de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente. Esta ayuda se mantendrá desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

- Trabajadores autónomos por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La bonificación será del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. La duración se mantendrá durante el período de percepción de dicha prestación.

- Trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Destinado a trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

Bonificación 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años. La ayuda se prolongará de forma continuada, en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% en la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes casos:

-Cuidado de menores de 12 años a su cargo.

-​Tener a cargo un familiar en situación de dependencia (hasta el segundo grado).

​-Tener a cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Para poder acceder a esta bonificación, los requisitos y obligaciones de los autónomos son:

- Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

-Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

-Mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

Ayudas ICO

Instituto Oficial de Crédito ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Algunas Comunidades Autónomas cuenta con ayudas y bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia. Se pueden consultar a través de la página web del SEPE.

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