![Baja laboral para autónomos: estos son los requisitos que deben cumplir y la cuantía que reciben](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2025/01/20/baja-kL1D-U230590178270tuD-1200x840@La%20Verdad.jpg)
![Baja laboral para autónomos: estos son los requisitos que deben cumplir y la cuantía que reciben](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2025/01/20/baja-kL1D-U230590178270tuD-1200x840@La%20Verdad.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Ana de Dios
Sábado, 15 de febrero 2025, 12:00
Todos los afiliados a la Seguridad Social, incluidos los que pertenecen al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), tienen derecho a solicitar la baja laboral y recibir una prestación económica durante el periodo en el que no puedan ejercer su actividad laboral. Por un lado, se encuentra la baja por Incapacidad Temporal, que se aplica a los trabajadores por cuenta propia que padecen una enfermedad o han sufrido un accidente de trabajo. También se incluyen en este tipo de baja las relacionadas con la paternidad o maternidad.
No obstante, aunque en términos generales la baja laboral de autónomos y asalariados funciona de manera muy similar, existen algunas particularidades que las diferencian.
La baja laboral de los autónomos tiene una duración máxima de un año. Sin embargo, este período puede extenderse hasta 6 meses más si existe la posibilidad de recibir el alta dentro de ese plazo. En el caso de que se produzcan períodos de observación debido a una enfermedad profesional, estos seis meses se pueden prorrogar otros seis meses adicionales si se considera necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Los autónomos deben cumplir una serie de requisitos generales para poder acceder a cualquier tipo de baja, así como otros específicos, según la prestación a la que deseen optar. En términos generales, para solicitar la baja, todos los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud.
-Estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (es decir, no tener deudas por sus cuotas o las de sus trabajadores).
A estos dos requisitos se deben añadir otros específicos para cada tipo de prestación, los cuales generalmente están relacionados con el tiempo que el autónomo ha tenido que estar de alta para poder solicitar la baja. En el caso de la Incapacidad Temporal por enfermedad común, es necesario que el autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Si la baja es consecuencia de un accidente, sea o no laboral, no es necesario acreditar ningún periodo de cotización.
Por otro lado, para acceder a la baja por nacimiento y cuidado del menor, también conocida como baja de paternidad o maternidad, los autónomos deben haber cotizado un período mínimo dependiendo de su edad:
-Si tienen menos de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
-Si tienen entre 21 y 26 años: deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años anteriores y 180 días (seis meses) a lo largo de su vida laboral.
-Si tienen 26 años o más: se exige haber cotizado seis meses durante los siete años anteriores a la paternidad o maternidad, y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral.
Para solicitar la baja laboral como autónomo, primero debes notificar a la Seguridad Social indicando el estado de tu actividad, teniendo un plazo máximo de 15 días para hacerlo. Luego, deberás solicitar el documento de baja laboral a la Seguridad Social o a tu mutua aseguradora. Finalmente, firma la solicitud y preséntala junto con tu DNI (o una fotocopia compulsada), el parte de baja médica y, si es necesario, el justificante de pago de tus cuotas de autónomo.
El dinero que percibe un autónomo durante una baja laboral depende del tipo de baja, su duración y su base de cotización. En el caso de una enfermedad común, se recibe el 60% de la base desde el día 4 al 20 (19,2 euros diarios con la base mínima) y el 75% desde el día 21 (24 euros diarios). Por enfermedad profesional o accidente laboral, se cobra el 75% desde el primer día (24 euros diarios o 720 euros mensuales con la base mínima). En bajas por maternidad o paternidad, se recibe el 100% de la base de cotización durante tres meses (960,6 euros mensuales con la base mínima).
En cuanto al pago de las cuotas, durante la baja por Incapacidad Temporal, los autónomos deben pagarla los dos primeros meses. Sin embargo, a partir del día 61, la mutua cubre el 100% de las cotizaciones. En bajas por maternidad o paternidad, la cuota está completamente bonificada desde el primer día, por lo que no es necesario abonarla durante ese período.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.