En relación con la Región de Murcia no sabríamos señalar cuales de estos requisitos han faltado o faltan, pero lo cierto es que han pasado ... más de cuarenta años desde que se promulgó nuestro Estatuto de Autonomía y aún quedan lagunas competenciales sin desarrollar. Alguna de ellas, como la referida a la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, pese a tener naturaleza de competencia exclusiva, queda fuera de las actuaciones de la Administración Regional sin que se conozca la razón de ello.
En ocasiones se arguye que para gestionar esa competencia es necesario el traspaso de los correspondientes servicios. Sin embargo, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas asumen sus competencias desde que sus estatutos se las atribuyen.
El agua es uno de los temas más sensibles en nuestra Región y quizás por eso sería necesario abandonar de una vez por todas la actitud de omnipotencia suplicante y ejercer la defensa del derecho a tener garantizado el suministro suficiente de agua para que sea posible el desarrollo sostenible en nuestros territorios. Necesidad que cada vez se hace más imperiosa a la vista de los bajonazos y puñaladas traperas que continuamente llegan desde fuera de la Región y, también, desde fuera de la Institución Autonómica.
Debemos ejercer la defensa del derecho a tener garantizado el suministro suficiente de agua para que sea posible el desarrollo sostenible en nuestros territorios
Las aguas superficiales y subterráneas de los territorios ajenos a la cuenca hidrográfica del río Segura, como los del Campo de Cartagena, de Mazarrón, de Lorca y de Águilas han debido ser gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde que en el año 1998 las Cortes le atribuyeron esta competencia exclusiva. También deben ser gestionadas las aguas desaladas de agua de mar que nada tiene que ver con el río Segura y las aguas depuradas porque estos recursos son intracomunitarios. Por no hacerlo se ha dado lugar a dos situaciones incompatibles con el Estado de derecho: la ilegalidad de la gestión que desarrollan Administraciones ajenas a la Comunidad y el absentismo injustificable de la titular de las competencias.
Esto ha dejado indefensos a los usuarios del agua que creían en la autonomía como una forma de acercamiento de los ciudadanos a la toma de decisiones que les afectan. Además, ha generado desconfianza y desasosiego que se hace más dramático al advertir el seguidismo con que son acatados los ataques al regadío provenientes de la Administración del Estado. El debate está en la calle con evidentes síntomas de cansancio y desafección.
Además, la Administración del Estado ha ampliado la gestión del agua incluyendo en ella el regadío sin tener en cuenta que éste, como uso del suelo, incumbe a la ordenación del territorio, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no tiene por que ser intervenido, ni juzgado, por órganos extracomunitarios. Es preocupante que desde la competencia que otorga nuestro Estatuto de Autonomía nadie se haya alzado contra esa injerencia.
Esta situación no tiene por qué mantenerse porque, de alguna forma, el destino de la Comunidad Autónoma de la Región Autónoma está escrito en su Estatuto de Autonomía y la gestión plena de las competencias que otorga, especialmente en relación con la gestión del agua, es absolutamente necesaria para alcanzarlo.
Los regantes integrados en la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura siempre apoyaremos las acciones que se emprendan para aplicar en nuestros territorios la legalidad del agua.
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