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Un total de 62 empresarios -la mayoría autónomos- han buscado ya un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, a través del servicio de mediación concursal de la Cámara de Comercio de Murcia, para evitar un mayor perjuicio durante la fase de concurso. Esa es ... la cifra desde su puesta en funcionamiento hace cuatro años. Una fórmula que avanza despacio pero que conlleva importantes ventajas para todas las partes al garantizar mayor cuantía en los cobros a percibir, además de poner el contador a cero en el caso de los deudores e, incluso, salvar la actividad y los empleos de algunos negocios.
A lo largo de 2021 se elevan a 17 los casos registrados en la Región que se han admitido para este procedimiento, la misma cantidad que en los dos anteriores ejercicios, de los que cuatro están todavía en trámite. En cuanto a la cuantía de las deudas es muy variada, ya que oscila desde los 11.500 euros hasta los 4,5 millones, por lo que el promedio ronda los 498.000 euros, según informa la institución cameral. El tiempo medio de resolución es de unos tres meses a la hora de intentar culminar en una propuesta de acuerdo.
17 son las mediaciones concursales de la Cámara este año, como en 2019 y 2020.
19% es la tasa media de procesos concursales que pasan por la mediación cameral al año.
Hay que tener en cuenta que si no se llega al consenso en el plan de pagos, cuya aprobación requiere el voto favorable de al menos tres cuartas partes del pasivo -aunque depende de los plazos marcados-, el deudor debe solicitar finalmente el concurso de acreedores, con el fin de lograr la exoneración de las deudas prevista en la ley.
El objetivo es que cualquier empresario en situación de insolvencia pueda salir de un concurso de acreedores sin deudas, lo que le permitiría volver a recuperar cierta normalidad en su vida e, incluso, volver a emprender una actividad empresarial. Para ello, la ley establece que antes del concurso se haya intentado un procedimiento de mediación, que puede realizarse tanto en la Cámara como en el Registro Mercantil. En cualquier caso, la corporación empresarial solo puede asumir esas funciones cuando el deudor cuenta con la condición de empresario.
El reconocido abogado Higinio Pérez Mateos, que ha ejercido tanto de mediador como de asesor legal en diferentes casos en la Región, destaca la importancia de este mecanismo implantado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, ya que «trata de permitir que quién lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes». Es decir, concede una segunda oportunidad «a las personas físicas insolventes, mediante la condonación de las deudas existentes, permitiéndoles iniciar un nuevo camino empresarial o profesional sin verse obstaculizados por las deudas anteriores». Y lo hace a través del denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (Bepi).
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Hay que tener presente que esta ley de segunda oportunidad, con la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introdujo un mecanismo efectivo para las personas físicas, instaurando un régimen de exoneración de deudas en el marco del procedimiento concursal. Asimismo, la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) prevé y regula las situaciones de insolvencia de personas naturales o jurídicas, que han visto empeorada su situación económica y que no pueden hacer frente a las deudas que acarrean por haber visto reducidos sus ingresos.
No obstante, pese a la mayor utilización de este sistema, su implantación es aún lenta, lastrado por la falta de una cultura mediadora. «Es un recurso muy recomendado por la UE en el ámbito mercantil, pero en nuestro país existe una desconfianza, empezando por los legisladores y los jueces», afirma la letrada María López Vázquez, que también ejerce de mediadora en la Cámara. Además, alerta de «la mayor dificultad para el acuerdo cuando las deudas provienen de créditos», al ser los bancos más inflexibles.
De hecho, la rigidez de las entidades financieras para explorar nuevas vías, más allá de sus patrones concretos frente a la morosidad, tampoco ayuda. «El infierno que he pasado no se lo deseo a nadie, pero por fin tras once años desde que se inició el concurso se ha dictaminado exonerarme», indica Juan López Ruiz, propietario de Vitalmovil, que también con la anterior crisis tuvo que ver cómo se iba a la ruina su empresa de vehículos y productos para personas con movilidad reducida (scooter, sillas elavadoras,...).
Tras el auto de declaración de concurso en febrero de 2010, este empresario murciano ha visto como se llegaba al fin del concurso y a la concesión del Bepi el pasado 23 de septiembre, con una deuda exonerada de 1.914.673,8 euros. «Ahora, a mis 70 años, espero salir de la lista de morosos y recuperar la normalidad», concluye.
Otra fórmula que se explora cada vez más en la mediación para garantizar mejor los pagos es la utilización de la unidad productiva y el 'pre-pack' concursal, que consiste en la enajenación a un tercero de empresas en funcionamiento, o de parte de ellas, a través de la subrogación del adquirente en la posición contractual de la concursada, señala Pérez Mateos. Para ello se nombra un experto independiente, encargado de supervisar el proceso de venta de la unidad productiva antes de la solicitud de concurso, de manera que, una vez declarado, tenga lugar la transmisión de una forma más ágil.
Jorge Blas Parens, propietario durante varios años de un taller de rótulos luminosos en Cartagena -tras el fallecimiento su padre-, es uno de esos ejemplos particulares que ilustra los avatares que supone afrontar una situación de insolvencia alargada en el tiempo. Aún así, nunca desfalleció, y junto a su mujer, Ana Laiz, asesora de empresas, siempre ha batallado para salir adelante, hasta recurrir a la propia mediación cameral, a través del mecanismo de segunda oportunidad del programa Renace.
«En 2007, a raíz del comienzo de la crisis, problemas en la gestión y los impagos, especialmente de un cliente constructor, que me dejó colgado con pagarés, se quedó descapitalizada la empresa. Al final tuve que cerrar y hubo que despedir a los dos trabajadores que estaban conmigo», recuerda. Desde entonces ha tenido que atravesar su propio «calvario» que le ha llevado a pasar de una deuda de 35.000 euros -a la Seguridad Social y Hacienda- a 120.000 euros. Una cuantía que se disparó por los intereses del pasivo fiscal que se acumulaba cada año y por una exigencia del Fogasa -diez años después- por la que tenía que abonar 40.000 euros pendientes por los antiguos empleados.
«Me llegaban embargos a la nómina cuando después empecé a trabajar en una empresa de montaje industrial, y mientras se triplicó la deuda», indica Jorge Blas, que negoció un plan de pagos, aunque fue insuficiente para saldarla ante negativa del Fogasa a ceder en su reclamación, pese a quedar demostrado que nunca actuó de mala fé. Al menos, la mediación iniciada en 2018 ha permitido condonarle 11.488,38 euros tras el fin del concurso y resolverse el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (Bepi) para quedar sin cargas en 2026.
Entre los empresarios que han entrado en mediación concursal hay de toda clase de sectores. Así, han recurrido a la Cámara desde agencias de viajes, clínicas de fisioterapia, instaladores de maquinaria, inmobiliarias, fabricantes de estructuras metálicas, agencias de seguros, transportistas, firmas de instalación eléctrica, empresas de calzado, entre otros. Precisamente, en esta última rama manufacturera se ha dado un caso singular, tal como destaca el abogado Higinio Pérez Mateos, donde un fabricante -cuya marca no es revelada por razón de confidencialidad, al estar el proceso concursal pendiente de resolución- ha optado por la figura del 'pre-pack' para perimetral parte de los bienes de cara a la venta de la unidad productiva en favor de otra compañía del sector y así salvar también la actividad y los empleos.
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