El (concepto de) autor a juicio
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Artistas como Koons, Hirst o Prince ya se han enfrentado a varias causas con desenlaces de todo signo¿Quién es el autor de una obra, el que la concibe y diseña o el que la ejecuta y materializa? ¿Puede una obra ser ... original si se ha construido a partir de otra? Los tribunales se enfrentan a la definición de ideas claves en el arte.
PRIMERO. ANTECEDENTES. Soy una persona absolutamente lega en Derecho, quizá por eso hace doce años me aventuré a demandar a Bankinter. Tenía claro que me habían engañado al venderme un seguro que resultó ser un complejo derivado financiero, aunque no estaba segura de poder demostrarlo, porque yo leí y firmé aquel contrato. Esta semana se ha archivado el procedimiento después de dos sentencias a mi favor en las que se obliga al banco al pago del capital íntegro, las costas y los intereses. Sin embargo, a día de hoy no sé si lo volvería a hacer; el desgaste emocional pleitos tengas se suma a la actual sensación de incertidumbre jurídica.
SEGUNDO. ARTE Y LEY. En el ámbito artístico, hemos asistido en los últimos años a diferentes procesos que judicializaban la noción de autoría o revisaban los derechos de cita y sátira previstos en la legislación. Artistas como Koons, Hirst o Prince ya se han enfrentado a varias causas con desenlaces de todo signo. En España, quizá la sentencia más sonada es la que ha condenado al pintor Antonio de Felipe a reconocer la coautoría de la que hasta entonces era su ayudante, Fumiko Negishi. Sin embargo, estamos pendientes de dos veredictos que pueden reventar algunas de las premisas vertebradoras del arte de la posmodernidad. Se trata del caso de la fotógrafa Lynn Goldsmith contra Andy Warhol por el uso ilegítimo de una de sus imágenes de Prince y del de Daniel Druet el encargado de realizar las esculturas contra Mauricio Cattelan.
TERCERO. APROPIACIONISMO. En 'La letra futura. El dedo en la llaga: cuestiones sobre arte, literatura, creación y crítica', Lucía Etxebarria define este término como la manera que tiene un artista de hacerse «permeable a todo lo que lee, ve o escucha, y que acabará integrándolo en su propia creación. Ningún artista es totalmente original, ninguno; porque, parafraseando el viejo aforismo, lo que no es tradición es plagio». Por su parte, Andrés Trapiello, en 'Una apropiación necesaria' (2009), habla en defensa de este modo de operar contra la originalidad artística afirmando que «en cualquier asunto cultural las apropiaciones no solo no son ilícitas, sino muy necesarias y obligadas». Gómez de la Serna, por su parte, establecía un límite: «Se pueden robar todos los muebles menos la casa».
CUARTO. PLAGIO. El apropiacionismo entendido como la estrategia que consiste en realizar una obra a partir de una imagen preexistente es una práctica absolutamente extendida en el mundo del arte que nada tiene que ver con el robo. El plagio delictivo se reserva para cuando hay intención de suplantación, de engaño. Cierto es que en ninguno de los dos se acredita al autor original, pero en el primero se revela tácitamente mientras que en el segundo existe ánimo fraudulento. Bien conocidas son las ideas desarrolladas por Bourriaud en 'Postproducción', que también cuestionan las nociones de originalidad y creatividad, y que presentan al artista visual como un DJ que dota de nuevos significados a obras generadas a partir de elementos ajenos el caso es trabajar lo justo. Guiño, guiño.
QUINTO. AUTOR/AUCTOR. Para la RAE, el autor es algo tan ambiguo como la «persona que es causa de algo», pero si atendemos a su etimología, el 'auctor' latino, derivado a su vez de 'augere' aumentar, ampliar, mejorar, sería el que 'instiga' o 'promueve', y no necesariamente el que 'crea algo' a Dios se le concede la 'creatio ex nihilo' El latín declara a favor del arte y la libertad.
SEXTO. LA GRAN IMPUGNACIÓN. Por si hubiera duda, yo creo en los derechos de autor y la propiedad intelectual, solo observo con curiosidad y cierta perplejidad cómo las definiciones de conceptos tan complejos como autoría, obra y originalidad se están desplazando del terreno filosófico al jurídico, constriñendo con ello los límites de la creación artística: estas sentencias podrían dinamitar los cimientos del arte del siglo XX. Se trata obviamente de una cuestión muy compleja que habita el matiz pero, bajo mi punto de vista, hay más 'plagio' en el modo de hacer de Druet en su obra 'El cuco' que en los encargos que Cattelan le hizo.
SÉPTIMO. VEREDICTO. No soy la autora del punto tercero. Pertenece a 'Plagiarios y Cía.', de Ricardo Álamo, un diccionario que he comprado por prescripción de mi idolatrada Rosa Belmonte. El autor dice abordar la cuestión «más como secretario judicial que como juez», y con este mismo ánimo, debo admitir que sería imposible reconocer mis deudas con el trabajo de otros para poder escribir el resto, siquiera para pensar. Porque eso es la cultura: asimilación, imitación y copia.
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