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La baja laboral es un derecho que tienen los trabajadores que están dados de alta en la Seguridad Social cuando su salud les impide desempeñar sus funciones. La denominada incapacidad temporal es una prestación que cubre la pérdida de rentas mientras se está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Este 2023 se incluye una novedad para la gestión del subsidio y se incluyen tres nuevas situaciones para pedir la baja.
El Gobierno incluyó en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo nuevas causas que dan derecho a una baja laboral. En junio entran en vigor las siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal:
- La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
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María José Timoteo
En estos nuevos casos también deben cumplir el resto de requisitos que se exigen:
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Esto también implica a los que perciben una prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
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