La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019. Según la revista de la Seguridad Social, esta prestación protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
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La prestación por nacimiento se puede solicitar telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que pidas cita previa.
1. Estas afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad:
Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- No se exigirá periodo mínimo de cotización.
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
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- 180 días dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en régimen de trabajadores por cuenta ajena.
1. Si dispones de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrás solicitarlo a través del portal 'Tu Seguridad Social'. También puedes acceder a este portal desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos te dirigirá al portal para su autenticación. Rellena los datos y adjunta la documentación correspondiente. Este portal también permite realizar una simulación de esta prestación que anticipa al usuario el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
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2. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
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María José Timoteo
1. Se puede realizar la solicitud descargando y rellenando el formulario que encontrarás en la página web y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En la web también aparece un listado con las direcciones de las oficinas de la Seguridad Social.
2. Para realizar la solicitud de manera presencial, deberás presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa.
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