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La novedad a partir de abril para los trabajadores que están de baja. Fotolia
La novedad a partir de abril para los trabajadores que están de baja

La novedad a partir de abril para los trabajadores que están de baja

Los empleados que sufren algún problema médico deben comunicar a sus empresas los partes de baja por incapacidad temporal

Viernes, 17 de marzo 2023, 13:29

Los trabajadores que tienen alguna enfermedad deben comunicar a sus empresas los partes de baja por Incapacidad Temporal (IT). Esta obligación va a cambiar a partir de abril. El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se introducen una serie de modificaciones en la gestión y control por procesos por incapacidad temporal (IT).

El próximo 1 de abril entra en vigor una modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (IT). A partir de esta fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo y no será necesario que el trabajador tenga que trasladar la copia de este parte a la empresa que lo tendrá que descargar del Fichero INSS Empresas.

Como se explica en la revista de la Seguridad Social, el nuevo sistema funcionará de esta forma: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

- Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.

- Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja.

- Así, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando estos procesos.

Ventajas para los Servicios Públicos de Salud

Las novedades incluidas en esta normativa también afectan a los Servicios Públicos de Salud de las comunidades, ya que se facilita la labor de los facultativos. Una de las novedades que incidirá en esta mejora consiste en que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, así disminuye la carga de trabajo.

Además, con el fin de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, serán ahora las empresas las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo. Tampoco será obligatorio que el facultativo cumplimente el nombre de la empresa, pero sí deberá poner el puesto de trabajo que el trabajador indique, que posteriormente se contrastará con los datos que se faciliten por la empresa al INSS.

Novedades en empleo de hogar

Según la revista de la Seguridad Social, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar esas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien lo comunique.

De esta forma, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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