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Un grupo de temporeros recolectan lechugas en un campo de La Hoya, en Lorca, en una imagen de archivo. JAIME INSA / AGM

Estas son las prestaciones y subsidios que pueden cobrar los trabajadores del campo

Descubre todas las ayudas que ofrece el SEPE si trabajas en el campo y te has quedado sin empleo

Lunes, 12 de septiembre 2022, 16:24

Las personas que trabajan en el campo se acogen al Sistema Especial de la para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Y dependiendo de si se trata de un contrato fijo, fijo discontinuo o eventual tienen derecho a unas prestaciones u otras. En estos casos, la comunidad autónoma donde trabajes también influirá en la ayudas que puedas solicitar.

En todo el territorio nacional, las personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas y eventuales podrán acceder a las prestaciones, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena. Sin embargo, el colectivo de trabajadores eventuales no podrá acceder al subsidio por desempleo. Por tanto, si has trabajado en el campo con un contrato fijo, fijo discontinuo y eventual y te has quedado sin empleo, estas son las opciones que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Paro

Esta prestación de nivel contributivo está disponible para diferentes colectivos, entre ellos los trabajadores del campo. Para acceder debes haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de la persona trabajadora eventual agraria, si, inmediatamente antes, estaba dado de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, este periodo mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo aumenta a los 720 días.

Para solicitar el paro no debes tener la edad legal ordinaria para jubilarse: a los 65 años si has cotizado 38 años o más, a los 67 (2027) si cuentas con menos de 38 años trabajados. La duración de la prestación va desde los 120 días si reúnes de 360 a 539 días cotizados. En esta escala, a partir de los 2160 percibirás la prestación durante 720 días.

En cuanto a la cuantía, la base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Este 2022, la cuantía mínima es de 540,41 euros y 722,80 euros si tienes hijos.

Renta activa de inserción (RAI)

Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes cobrar la renta activa de inserción (RAI). Para solicitar esta ayuda debes tener menos de 65 años. Tus ingresos mensuales propios no pueden ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se queda en 463, 21 euros al mes para este año.

Con cargas familiares

Si has agotado tu prestación contributiva y tienes cargas familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Estos son los casos en los que el SEPE considera tener una responsabilidad familiar:

- Cónyuge

- Algún hijo por naturaleza o adopción que tenga menos de 26 años

- Cónyuge o hijo con discapacidad

- Personas menores acogidas

Para ello, es necesario que convivan o dependan económicamente del solicitante y no tengas rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. La cuantía de este subsidio es de 463,21 euros mensuales.

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad. Estos son los tiempos que se establecen según tu situación:

- Si tienes menos de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 18 meses.

- Si tienes menos de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, puedes acceder a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.

- Si tienes más de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, la percibirás durante 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.

- Si tienes más de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 30 meses.

Eres mayor de 45 años y no tienes cargas familiares

Este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Uno de sus requisitos es no tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La cuantía que reciben los beneficiarios de este subsidio por desempleo es de 463,21 euros mensuales. Y su duración se extiende a los 6 meses. En cuanto a las personas trabajadoras fijas discontinuas, se fija una duración equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.

Subsidio para mayores de 52 años

Si tienes 52 años o más y ya has extinguido la posibilidad de percibir el paro o subsidio por desempleo, tienes derecho a solicitar un subsidio por desempleo por superar esta edad. Tus rentas de cualquier naturaleza en el cómputo mensual no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si todavía no has cumplido la edad de 52 años pero permaneces inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía es de 463,21 euros al mes.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo debes encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber agotado cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 o entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

- Ser una persona parada de larga duración que hayas agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieras inscrita como demandantes de empleo el 01/05/2018. Una persona parada de larga duración es aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Estos son todos los requisitos:

- No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial

-No tener cumplida la edad de acceso a la pensión de jubilación.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

- En la fecha de la solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Y el importe del subsidio es de 463,21 euros al mes.

Subsidio agrario si trabajas en Andalucía o Extremadura

El subsidio agrario es una prestación por desempleo de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Es imprescindible que tu domicilio se encuentre en alguna localidad de Andalucía o Extremadura. Los requisitos son los siguientes:

- Haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.

- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

- Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.

- No tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias.

Dentro de esta ayuda existe un subsidio especial para mayores de 52 años en el que se exige, además de cumplir los requisitos generales, excepto el de la acreditación de jornadas, cumplir los siguientes:

- Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

- Haber cotizado el tiempo suficiente para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación.

- Tener una edad inferior a la que le permita acceder a la pensión de jubilación, salvo que no se hubiera cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a dicha pensión.

- Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.

La duración dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares, así como del número de jornadas reales trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la situación de desempleo. La cuantía para los beneficiarios es de 463,21 euros al mes.

Renta agraria

La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estos son los requisitos:

- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.

- Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.

- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.

- No tener rentas anuales de cualquier tipo que sean mayores al salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.

La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

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