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Oficina de empleo en Madrid, en una imagen de archivo. EP
Las causas por las que el SEPE puede suspender el pago del paro

Las causas por las que el SEPE puede suspender el pago del paro

Si incumples ciertos requisitos puedes perder la prestación por desempleo

María José Timoteo

Sábado, 26 de marzo 2022, 08:35

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que ofrece prestaciones que cubren las situaciones de desempleo de los ciudadanos. Una de las ayudas más populares es el paro, este subsidio va destinado a aquellos que han perdido su empleo de forma temporal o definitiva y desean y están en condiciones de trabajar. Este tipo de ayuda, como todas las que están disponibles para personas en situaciones de vulnerabilidad, están sujetas a unas condiciones previas que deben cumplir los interesados a beneficiarse de esta ayuda. El incumplimiento de los requisitos puede suponer la suspensión del paro.

Causas por las que se pueden suspender el paro

1. Por estar sancionado al cometer infracciones leves o graves.

2. Durante la situación de maternidad o de paternidad.

3. Si estás cumpliendo una condena que implique privación de libertad, excepto si tiene responsabilidades familiares y no dispone de renta familiar alguna cuya cuantía supere el salario mínimo interprofesional.

4. Si realiza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.

5. Mientras realizas un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, siempre que en este caso, se dé de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

6. Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

7. Cuando continúe prestando servicios o no los preste por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.

8. Si se traslada de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que comunique la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y este se la autorice.

9. Si te encuentras en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que lo comunique previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y éste lo autorice. En estos casos su prestación por desempleo se interrumpe. Una vez finalizada la causa de suspensión, podrá solicitar su reanudación, excepto si la suspensión es consecuencia de una sanción.

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