Aquellos que tienen deudas con Hacienda o cualquiera de los organismos de la Administración pueden acabar con parte de su sueldo embargado. También se les puede retener parte de su prestación a los pensionistas. En ambos casos se establece un límite por el que a los endeudados se le retiene parte de sus ingresos. «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Así lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607. Ahora, el Gobierno aclara en la nueva Ley de Empleo 3/2023 las condiciones para que se pueda embargar el salario de un trabajador.
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Con la nueva Ley de Empleo, que ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE), se determina que el «salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable», modificando el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Un límite que asciende tras la subida a los 1.080 euros del salario mínimo. En la normativa se añade que «se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso». De este modo, ya no se deja a la interpretación de los organismos el cómputo que se tiene en cuenta para quitar parte del sueldo.
Por otro lado, también queda fijado que «si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses «.
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La Ley de Enjuiciamiento Civil fija la siguiente escala para el embargo de sueldos y pensiones:
- Se retiene el 30% de las cuantías comprendidas entre el SMI y el doble del SMI
- Se retiene un 50% de las cuantías comprendidas entre el doble y el triple del SMI.
- Se retiene el 60% de las cuantías comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI.
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- Se retiene el 75% de las cuantías comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- Se retiene el 90% de las cuantías que excedan el quíntuple del SMI.
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