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Los trabajadores que han cotizado 37 años y 9 meses o más podrán jubilarse con 65 años en 2023. Un poco más de un año tendrán que esperar los que reúnan menos tiempo de cotización para acceder a la pensión. Un tope que se fijará de forma permanente en los 67 años a partir de 2027. Aquellos que cuenten con menos de 15 años cotizados y cumplan con estos requisitos tienen derecho a pedir una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
Este trámite se puede realizar desde las oficinas de la Seguridad Social con cita previa y a través de internet. Si no te manejas bien con las nuevas tecnologías, puedes autorizar a otra persona, como tu hijo o nieto, para que pueda presentar la solicitud por ti. En el caso de las pensiones no contributivas, las solicitudes se gestionan a través de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por tanto, las pensiones por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares quedan a cargo de la Seguridad Social. Debes tener en cuenta que la fecha del hecho causante (desde que cumples todos los requisitos) debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud. Este trámite, ahora mismo, está sufriendo retrasos de tres meses para su concesión, según reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Esta demora en las solicitudes presentadas se debe principalmente al gran volumen de trabajo que está suponiendo el Ingreso Mínimo Vital.
Para pedir la pensión no hay plazo, por lo que dependerá del momento en el que el jubilado cumpla los requisitos y quiera solicitarla. Las cuantías, que suben un 8,5% este 2023, se determinan aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
En cualquier caso, las pensiones de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Pero, entonces, ¿qué ocurre con las pagas extra de Navidad y verano si se pide en los meses posteriores? Las pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:
- Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
- Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
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