Aunque popularmente se denomina cobrar el paro a la cuantía que solicitas cuando te has quedado sin trabajo, esta hace referencia solo cuando se trata de una prestación contributiva, que no es lo mismo que un subsidio por desempleo. Ambas sirven para que la persona desempleada no deje de tener ingresos, pero tienen sus diferencias con respecto a la cotización a la Seguridad Social que te sirve para tu jubilación.
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Alcanzar un determinado periodo cotizado es crucial para acceder a la pensión. Y no solo cuando trabajas estás cotizando, también lo haces cuando percibes una prestación contributiva (paro). Uno de los requisitos para ser beneficiario de las prestaciones contributivas es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Además, de seguir sumando años cotizados para la jubilación también supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria.
La Seguridad Social explica que el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de este. En los supuestos de trabajadores fijos del sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de este el 26,5% restante.
En el caso de los subsidios por desempleo, que son prestaciones no contributivas, no implica una cotización a la Seguridad Social. Por ejemplo, el subsidio que pueden pedir aquellas personas que han trabajado menos de un año o cuando se tienen cargas familiares y has agotado la prestación contributiva. También se trata de un subsidio cuando tienes un hijo mientras estás en el paro y percibes una prestación por maternidad o paternidad. En estas situaciones, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, pero seguirá contando cuando transcurra la baja maternal.
Existen dos excepciones de subsidios por desempleo que sí cotizan:
- Los subsidios para mayores de 52 años.
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- Los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del 2 de marzo de 2022.
La base de cotización por jubilación en estos dos casos es del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
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