El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de conceder prestaciones a las personas desempleadas. Según el SEPE, si tienes 52 años o más y cumples una serie de requisitos podrás optar a un subsidio. Además, en 2023, este subsidio ha incrementado su cuantía.
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Todas las personas que quieran recibir una prestación por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas por la ley. El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer una sanción de acuerdo con las leyes vigentes. Esta ayuda va dirigida a trabajadores que han perdido el empleo a una edad con especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Además, este subsidio es el único que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación si antes no se ha encontrado un trabajo.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son numerosos, pero entre ellos, cumplir con la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación son indispensables. Esta ayuda va dirigida a aquellos trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tienen la edad legal necesaria.
Por ejemplo, es obligatorio comunicar un cambio en la situación económica, acudir a un requerimiento de los servicios públicos de empleo o realizar algún curso de formación para aquellos ciudadanos que sean perceptores del subsidio para mayores de 52 años y su incumplimiento está sujeto a sanciones.
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda que cotiza para la jubilación, aunque sea por la base mínima. Por ello, los ciudadanos que quieran beneficiarse de este subsidio deben cumplir una serie de obligaciones:
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1. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
2. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
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3. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
4. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al SEPE, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
5. Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias han ofrecido.
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6. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Presentarse, si ha sido citado previamente, ante el SEPE, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
7. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
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8. Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado indebidamente.
9. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
10. Las personas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años deben presentar la declaración anual de sus rentas acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
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Desde el SEPE advierten de que incumplir estos compromisos puede conllevar una serie de sanciones, empezando por la que conlleva falsear los datos para lograr la aprobación del subsidio de forma fraudulenta. Esto supondría una infracción muy grave y conllevaría la pérdida y posible exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un periodo de tiempo.
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Según la página web del SEPE, durante los primeros treinta días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. La no participación en este caso no conllevará sanción.
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