María Ramírez
Domingo, 6 de octubre 2024, 20:33
Vivir en una comunidad de vecinos implica cumplir con una serie de normas que, en ocasiones, pueden parecer sorprendentes para quienes no están familiarizados con ellas. Acciones tan cotidianas como una reforma en la vivienda, invitar a amigos a la piscina o poner música están sujetas a unas regulaciones específicas. Además, ciertas decisiones no se pueden tomar de manera individual, sino que tienen que aprobarse en una junta para conseguir la autorización. Es el caso de la instalación de un toldo o iniciar una obra para cerrar la terraza.
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Además de las restricciones más comunes, como el horario en el que no se puede hacer ruido para no molestar a los residentes, existen normativas menos evidentes que también se contemplan en los estatutos del edificio. Por ejemplo, actividades aparentemente habituales como tender la ropa o colocar banderas en el balcón pueden traer consecuencias para los propietarios o inquilinos del piso.
A pesar de que el clima de España invita a colgar las prendas recién lavadas en el balcón, numerosas localidades del país tienen prohibida esta costumbre tan arraigada en la sociedad. De hecho, como indica Fotocasa, la sanción por incumplir esta normativa puede ascender hasta los 750 euros. Entre los ayuntamientos que regulan esta práctica se encuentran Barcelona, Madrid y Valencia.
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Sin embargo, en aquellas localidades en las que no existen indicaciones en las ordenanzas municipales, todo depende de la comunidad de vecinos. Esto significa que, incluso sin prohibiciones municipales específicas, se requiere la aprobación unánime de la junta. El motivo es que afecta a la estética de la fachada del edificio. Además, alguna prenda puede caer sobre los transeúntes o mojar la vía pública.
Las pancartas, telas y emblemas que suelen colgarse en los barrotes de los balcones suelen ser objeto de controversia. El motivo es que no solo interfieren en la imagen del edificio, sino que también tienen connotaciones ideológicas. Por ello, también se debe contar con la autorización unánime de todos los propietarios, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
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Eso sí, si está colocada en el interior del inmueble, al tratarse de una propiedad privada, la comunidad no podrá oponerse, independientemente de si es visible o no desde el exterior. En el caso de incumplir la decisión tomada en la reunión, el responsable podría enfrentarse a requerimientos por parte del administrador y a multas que pueden ascender hasta los 601 euros.
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