María Ramírez
Lunes, 16 de septiembre 2024, 12:03
Las principales decisiones que afectan a un edificio se toman en las juntas de propietarios. En estas reuniones, se aclaran las cuentas de la comunidad, se elige al nuevo presidente y se deliberan diversas cuestiones con el objetivo de llegar a un acuerdo, como las reformas necesarias para el mantenimiento de las instalaciones, la modernización de infraestructuras o la implementación de mejoras.
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La propuesta de colocar un ascensor en un bloque que no dispone de este servicio puede ocasionar ciertos conflictos entre los vecinos, debido a que la inversión asociada a su adquisición y revisión periódica resulta muy elevada. A esto se suma el hecho de que no todos los residentes se beneficiarán del mismo modo, especialmente aquellos que viven en las plantas bajas.
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Sin embargo, hay que tener presente que su instalación puede incrementar significativamente el valor de todas las propiedades, lo que representa un beneficio a largo plazo. Además, contribuye a una mayor calidad de vida para todos los habitantes, tanto en temas de accesibilidad como en comodidad. Pero, ¿qué ocurre si no hay mayoría en la votación? Hay tres supuestos por los que es obligatorio proceder con su compra incluso si los votos de las tres quintas partes que exige la ley votan en contra.
La normativa establece que se da luz verde al proyecto cuando los gastos anuales derivados de esta obra no superan las doce mensualidades ordinarias y lo solicita un perfil determinado: un vecino que tenga una discapacidad, que sea mayor de 70 años o el propietario de una vivienda o local en la que habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.
No obstante, si la derrama que debe pagar cada uno excede las doce mensualidades de gastos comunes, el solicitante puede pagar la diferencia. A pesar de reunir estos requisitos, si el montaje altera sustancialmente otros elementos comunitarios u ocasiona algún perjuicio a otro residente su colocación no será obligatoria.
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