María Ramírez
Miércoles, 12 de marzo 2025, 12:20
Las comunidades de vecinos no están exentas de problemas. El uso de los distintos espacios, los ruidos o el impago de las cuotas suelen ser algunos de los motivos más frecuentes de los conflictos. Las juntas juegan un papel crucial a la hora de resolver estas discrepancias, ya que son el espacio donde se toman decisiones, como la aprobación de presupuestos y la creación de nuevas normas de convivencia.
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Uno de los temas más controvertidos es la instalación de un ascensor. A pesar de que su incorporación supone una mejora significativa, su elevado coste puede derivar en el pago de una derrama. Además, en este asunto influyen los intereses personales: aquellos que consideran que esta inversión beneficiará a toda la comunidad a largo plazo frente a los residentes de las plantas bajas que, al no necesitarlo, sienten que no deberían asumir los gastos.
Los edificios en los que hay enfrentamientos por este asunto se plantean poner una llave para abrir las puertas del ascensor o accionar el mecanismo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta medida puede derivar en consecuencias legales. El motivo es que, como indica Idealista, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios de una comunidad tienen derecho a utilizar los elementos comunes de ella, entre los que están incluidos los ascensores. Por lo tanto, si se coloca una cerradura, se estaría limitando su uso a algunos residentes.
La clave de esta cuestión se encuentra en la razón por la que se quiere colocar este cierre. El portal inmobiliario enumera tres causas por las que sí estaría justificado. En primer lugar, apunta a los ascensores ubicados en la fachada del edificio, ya que la llave limitaría su acceso y proporciona seguridad. Otro supuesto es el de restringir únicamente la entrada a garajes y trasteros para prevenir robos. El tercer escenario es cuando conecta directamente con una vivienda o balcón. En este caso, sería por tema de seguridad y privacidad de los propietarios.
Por el contrario, si el fin es privar el uso a los morosos, se estaría infringiendo la ley, ya que se considera un elemento común esencial. En este sentido, la comunidad tan solo puede prohibir temporalmente el uso de espacios de ocio si el estatuto así lo establece, como la piscina o la pista de pádel, tal y como indica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. En definitiva, esta medida no se puede implantar para impedir el paso de los titulares que no pagan sus cuotas.
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