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Miércoles, 16 de junio 2021, 13:11
El sistema de pensiones actual de la Seguridad Social contempla diferentes vías para recibir la prestación económica tras coger la jubilación. La edad establecida para disfrutar del descanso cuando se decide finalizar la etapa profesional está fijada en los 65 años hasta 2027.
Según la Ley de 27/2011 existen diversas formas para acceder a la ansiada jubilación dependiendo de la edad a la que se abandone el puesto de trabajo, el tipo de trabajo o el tiempo cotizado. Te explicamos cuáles son los requisitos que debes cumplir para poder optar a cada una de las jubilaciones .
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La jubilación ordinaria es la más común y un 60% de la población española elige esta opción. La edad marcada por ley para dejar la vida laboral es la de 65 años de edad si se llega a los 37 años trabajados. En el caso de tener menos tiempo cotizado, el límite mínimo de años para retirarse aumenta otros 10 meses más. Aunque hay que tener en cuenta que este mínimo de años para dejar de trabajar cambiará, ya que la edad de jubilación en 2027 pasará de 65 a 67 años. Sin embargo, no se modificará el mínimo necesario para recibir la pensión, se mantiene en los 15 años.
Dentro de este tipo de jubilación existen tres diferentes. La conocida como mutualista, que ha descendido del 20% en 2006 hasta el 0,3 en 2018, permite abandonar el empleo con 60 años. Su principal característica es que se cotiza por cuenta ajena de la Seguridad Social en las diferentes Mutualidades Laborales de trabajadores, un aspecto que se tendrá que acreditar. Para ello se deberá haber trabajado mínimo 15 años. Al tratarse de una jubilación anticipada a la edad legal, este grupo depende de los coeficientes reductores. Se trata de una penalización que disminuye la cantidad que recibirá el jubilado. Se aplica el coeficiente reductor por cada año que falte para llegar a los 65 años. Además, el porcentaje de reducción varía dependiendo de si es voluntaria o involuntaria y del tiempo cotizado. Por eso, si se lleva 30 años cotizados y el cese ha sido involuntario la reducción del importe será más favorable.
A través de la jubilación anticipada de forma voluntaria solo se podrá adelantar dos años a la edad ordinaria (65 años hasta 2027) siempre y cuando se disponga de 35 años cotizados. En este caso, la penalización por el adelanto de jubilación se aplica por cada trimestre o fracción de anticipación a la edad legal, que depende a su vez de los años cotizados. La pensión no puede superar el máximo en 0,50% por trimestre o fracción de anticipación. Dos aspectos que afectan de igual manera a la jubilación involuntaria. Sin embargo, esta modalidad que se produce por razones ajenas al trabajador como un despido amplía hasta los 4 años la posibilidad de anticipación sobre la edad ordinaria. Un requisito diferente aquí es que el mínimo de cotización baja hasta los 33 años. Hay que tener en cuenta que el cese del contrato debe producirse por reestructuración empresarial que impida la continuidad laboral, o porque se trate de una víctima de violencia de género.
Por otro lado, en este grupo también se abarca a aquellas personas que dejan de trabajar por tener determinadas incapacidades reglamentarias superiores al 45%. Se marca como edad los 56 años si se ha estado empleado con esa discapacidad durante 15 años. Esta opción no sufre ninguna disminución de la pensión por los coeficientes reductores. Se rige por otros elementos la pensión de las personas que se dedican al sector de la minería del carbón o ferroviario, y a los trabajos aéreos y relacionados con el mar; la de los bomberos, los cuerpos de policía a nivel local y de la Ertzaintza; y la de aquellos que sufren una discapacidad mayor al 65%. El riesgo al que están sometidos les permite poder jubilarse a los 52 años, a excepción de los cuerpos de seguridad que su mínimo es el de 59 años (Ertzaintza) cuando se alcance los 37 y 35 años; y 60 años (Policía Local) cuando se le llegue a los 15 años. A ambos se le adjudicará un coeficiente reductor dependiendo del tipo de jubilación que elija.
Otro sector que dispone de otros requisitos es el de los artistas y profesionales taurinos que se pueden jubilarse a partir de los 60 años cuando alcancen los 15 años de cotización. La aplicación de los coeficientes reductores dependerá de los años que haya ejercido.
El tipo de jubilación parcial se refiere a cuando se compagina un empleo a tiempo parcial con el cobro de una pensión. Para ello el trabajador debe reducir la jornada completa hasta un 25-50%, con la posibilidad de hacerlo hasta el 75% si el contrato del relevista es indefinido y a tiempo completo. También es necesario que se lleve 6 años de antigüedad en la empresa y se contrate a un sustituto que ocupe esas horas.
Con una condición de mutualista la edad mínima es la de 60 años con 33 años de cotización mientras que en caso contrario, cada año desde 2021 y de forma progresiva hasta 2027, se aplicarán diferentes condiciones. En el caso de que se opte por la jubilación parcial después de la edad legal se exige un mínimo de 15 años cotizados. Y en ningún caso se aplicará el coeficiente reductor.
Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) implica a aquellos que dejan su puesto de trabajo por vejez, invalidez o viudedad. Todas ellas mantienen una cuantía fija. La jubilación por vejez se produce cuando se abandona el empleo una vez que se alcanza los 65 años, o los 60 años debido a una incapacidad provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad. Para acceder a la pensión de invalidez, se debe tener 50 años en el momento que se deje el trabajo por una razón imputable al empleado, por accidente en el lugar de trabajo o por enfermedad profesional. En el caso de las personas viudas, además de ser beneficiarias de la prestación SOVI, podrán recibir la mitad de la pensión que percibía el fallecido siempre que fuera mayor de 65 años o tuviera una incapacidad.
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