![Declaración de la Renta 2022/2023: ¿Qué gastos puedo deducir en la Región de Murcia?](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2023/03/30/deducciones-region-murcia-declaracion-renta-k6cC-U1901036893897P3E-1200x840@La%20Verdad.jpg)
![Declaración de la Renta 2022/2023: ¿Qué gastos puedo deducir en la Región de Murcia?](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2023/03/30/deducciones-region-murcia-declaracion-renta-k6cC-U1901036893897P3E-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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Ya se conocen las fechas clave de la campaña de la Renta 2022/2023, que está marcada por la rebaja fiscal. Ahora son los contribuyentes los que deben rendir cuentas con Hacienda antes de termine el plazo. Para conocer si la declaración de la renta te va a salir a pagar o a devolver cuentas con un simulador 'online'. En este resultado (positivo o negativo) es importante las deducciones, ya que con ellas podrás reducir la factura fiscal.
En este sentido, hay deducciones de caracter general que pueden aplicarse, si se cumplen los requisitos, en todo el el territorio nacional y unas deducciones autónomicas que cambian según donde residas. Por ejemplo, todos los españoles pueden beneficiarse de la deducción por alquiler de la vivienda habitual o por obras de mejora de eficiencia energética.
En el caso de la Región de Murcia, los contribuyentes que en 2022 han tenido su residencia habitual en el territorio puede deducirse los siguientes gastos, según recoge la Agencia Tributaria.
Te puedes deducir El 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que cumplan los requisitos. La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Ha de tratarse de gastos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación. Además, solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados a la fecha de devengo del impuesto.
Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:
- 100 euros si se trata del primer hijo.
- 200 euros si se trata del segundo hijo.
- 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Te puedes deducir 120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Si no tienes el título de familia numerosa la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración de la renta, no pueden superar los 20.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta. Para la familias numerosas no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y 53.000 euros en tributación conjunta.
Esta deducción corresponde exclusivamente a mujeres que cumplan los requisitos para su aplicación:
- Que la mujer beneficiaria de la deducción realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Podrán generar derecho a la deducción los hijos menores de 18 años y las personas dependientes a cargo.
La cuantía de la deducción varía según el número de hijos:
- 300 euros cuando se trate del primer hijo.
- 350 euros cuando se trate del segundo hijo.
- 400 euros cuando se trate del tercer hijo o sucesivos.
- 400 euros por persona dependiente a su cargo.
Se pueden deducir 100 euros por cada contribuyente que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 19.000 euros en tributación individual.y 24.000 euros en tributación conjunta.
El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación..El límite máximo de la deducción es de 400 euros. Estos contribuyentes debe tener, al menos, un hijo menor de 12 años de edad por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Se deduce 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La deducción no se aplicará cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.
El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. El importe de esta deducción no podrá superar la cuantía de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.
Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000 podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:
- El 2% de las cantidades satisfecha siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.
- El 3% de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435] y [0519] de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, no supere los 1.800 euros.
El 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El importe máximo de deducción aplicable es de 60 euros anuales.
Los contribuyentes se pueden deducir el 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica. El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales.
El 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, en el periodo impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será de 300 euros anuales por contrato. Los contribuyentes deben cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Que no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
- Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
- Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o esté judicialmente incapacitado, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
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En la Región de Murcia se puede aplicar la deducción por donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria. Se deduce el 50% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo para la finalidades mencionadas anteriormente.
El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros
El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005. El límite de deducción aplicable es de 10.000 euros.
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