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La declaración de la renta es uno de los trámites más engorrosos para los contribuyentes, por lo que la Agencia Tributaria permite que sean sus agentes quienes la confeccionen por ti. Además, este 2023 la campaña de la Renta trae importantes novedades con la rebaja fiscal. Aquellos que tengan dudas o no conozcan bien el procedimiento pueden acudir presencialmente a partir del 1 de junio a las oficinas y para quien prefiera que le confeccionen la declaración por teléfono desde el 5 de mayo tendrán disponible esta opción. Para ambas opciones debes pedir cita previa y tener preparada la documentación necesaria.
Es importante que conozcas todas las fechas clave para evitar sanciones y recargos por presentar la declaración fuera de plazo. El sistema de citas se abre en dos días diferentes para la vía telefónica y la opción de ir presencialmente.
Cuentas con varias opciones para pedir cita en la Agencia Tributaria:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o referencia.
- Teléfono automático (no está disponible para la atención presencial): 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- App «Agencia Tributaria».
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal: 91 553 00 71 / 901 22 33 44. El horario es el siguiente: de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Si finalmente no puedes ir, la Agencia Tributaria avisa de que debes anular la cita con 24 horas de antelación por cualquiera de los canales citados anteriormente.
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Sin embargo, no a todos los contribuyentes se les puede confeccionar la declaración de la renta. Así lo avisa la Agencia Tributaria en su web. No se confeccionan declaraciones con alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Transmisión en 2022 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
- Tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
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