Cuánto tiempo puede estar tu vehículo parado en doble fila para que no te multen
Aunque esta práctica está prohibida, existe una excepción que te permite estar parado
la verdad
Lunes, 28 de noviembre 2022, 16:56
Encontrar aparcamiento se convierte en una odisea en la mayoría de ciudades. Una aglomeración de tráfico que incluso impide que los conductores encuentren un hueco libre de camino al colegio para que sus hijos abandonen el vehículo. Esta situación tan habitual provoca que algunos paren su coche en doble fila. Aunque esta práctica está prohibida, existe una excepción que permite estar parado sin ser multado, siempre y cuando no se tarde más tiempo de lo permitido.
Cuándo está permitido parar en doble fila
La Dirección General de Tráfico (DGT) hace una clara diferenciación entre parar y estacionar un vehículo. Y en la duración está la clave. En el Reglamento General de Circulación se considera una parada cuando no se está detenido más de dos minutos y el conductor permanece dentro. En el momento que se supera ese tiempo y sales del vehículo se toma como un estacionamiento, ya que se impide la circulación.
Dejar aparcado un vehículo en doble fila es una infracción grave que los agentes pueden sancionar con una multa de 200 euros. Por tanto, se permite tener el vehículo parado en doble fila durante un tiempo máximo de dos minutos siempre y cuando el conductor siga en el interior del vehículo. Aunque debes tener en cuenta otro aspecto cuando no tengas más remedio que estar en doble fila. Para que esta parada esté justificada no se debe «obstaculizar la circulación ni constituir un riesgo para el resto de los usuarios de la vía», según se recoge en el artículo 91.1 del Reglamento General de Conducción. Así, son estos tres factores los que van a marcar que la DGT te ponga o no una multa.
Cuándo se considera un riesgo
Para saber cuándo se incumple esta norma, la DGT indica en qué casos se considera que un vehículo parado obstaculiza gravemente la circulación y se pone en riesgo la seguridad vial:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
- Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
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