María Ramírez
Lunes, 21 de octubre 2024, 07:22
La presidencia de una comunidad de vecinos conlleva una serie de responsabilidades que muchos prefieren evitar. Ostentar este cargo implica representar a los residentes, velar por sus intereses, mediar entre los habitantes y tomar ciertas decisiones. Aunque existen diversos motivos por los cuales una persona podría no ser designada, por lo general, se considera a todos los propietarios como posibles candidatos.
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El volumen de tareas que conlleva esta función ha llevado a muchas fincas a optar por contratar a un administrador. Este profesional se encarga de las cuestiones más complejas y técnicas, como la contabilidad, la elaboración de presupuestos o la gestión de cobros y pagos, entre otros asuntos. Gracias a esta figura, se alivia la carga de trabajo del presidente. No obstante, sigue siendo necesario contar con su presencia, lo que plantea el interrogante de si debería estar remunerado.
Esta cuestión se debatió aún más el pasado mes de febrero, cuando salió a la luz que unos vecinos de la localidad malagueña de Estepona habían denunciado al presidente de su comunidad por haberse asignado un sueldo anual de 86.700 euros. El hecho de que se le exija a un propietario una considerable inversión de tiempo y esfuerzo ha llevado a algunos a plantear la posibilidad de ofrecer una compensación económica a cambio.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no hace mención explícita a la posibilidad de que pueda o no recibir un sueldo. Sin embargo, como indica Idealista, lo pueden decidir los propios vecinos en una junta para que conste en los estatutos de la comunidad. Eso sí, para que este acuerdo sea válido, se debe aprobar por una mayoría de votos. Sin este acuerdo, no se tiene derecho a cobrar una determinada cifra.
Con respecto al importe, este también se tiene que acordar en la reunión para que se someta a votación. De este modo, se recomienda dejar por escrito la cuantía a percibir, las funciones que debe cumplir y el tiempo que estará en el cargo.
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Además, tal y como señala el portal inmobiliario, hay que definir el modo en el que se realizarán los pagos. Puede ser un contrato laboral o mediante la firma de un contrato mercantil. En este último caso, la persona en cuestión se tiene que registrar como autónomo y cumplir con las obligaciones tributarias.
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