Desde el mes de octubre de año pasado las empleadas del hogar tienen derecho a paro. Esta novedad que aprobó el Gobierno en 2022 terminará con la discriminación de este grupo de trabajadoras, en su mayoría mujeres, que ya pueden cotizar a la Seguridad Social. Por tanto, podrán cobrar una prestación por desempleo una vez que se queden sin trabajo, al igual que el resto de personas que trabajan por cuenta ajena. Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Para dejar por escrito las condiciones del trabajo, las empleadas del hogar pueden descargar un modelo de contrato. Aunque no es obligatorio, existen algunos casos en los que este acuerdo debe reflejarse en un contrato. Este documento deberá incluir por ejemplo el número de horas y el sueldo correspondiente. El Servicio Público de Empleo Estatal explica que como mínimo debe ajustarse al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por tanto, deben cobrar 1.000 euros al mes en 14 pagas o 1.166,67 euros mensuales en 12 pagas.
Las empleadas del hogar también contarán con la posibilidad de compatibilizar su empleo a tiempo parcial con el cobro de la prestación contributiva. Por tanto, como indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si están percibiendo el paro y encuentran un trabajo a media jornada tendrán dos opciones: interrumpir la ayuda o compatibilizar ambos ingresos. Si pides la suspensión de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida. En el caso que duren más de 360 días también tienes la opción de solicitar una nueva prestación acorde a una cotización mayor. En cambio, si decides reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no has elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
Si vas a compatibilizar la prestación o el subsidio por desempleo con el sueldo del trabajo por cuenta ajena es imprescindible que se trate de un contrato a tiempo parcial. El otro requisito es mantener la inscripción como demandante de empleo. La duración de la prestación no cambia. Sin embargo, la cuantía de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverás a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.
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