Sede de una oficina del SEPE. Guillermo Navarro

La ayuda de 451 euros del SEPE para los parados mayores de 45 años que agotan la prestación por desempleo

Está destinada para aquellos que tienen dificultades para encontrar un empleo

la verdad

Murcia

Lunes, 21 de febrero 2022, 02:06

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) cuenta con una amplia oferta de ayudas dependiendo de las necesidades de cada desempleado. Hay incluso prestaciones y subsidios para las personas que han terminado de cobrar el paro que les correpondía, pero siguen teniendo dificultades para encontrar ... un empleo. Se llama renta activa de inserción y está especialme te dirigida a las personas mayores de 45 años sin cargas familiares que no han encontrado trabajo después de haber agotado la prestación contributiva y deben acreditar que están realizando acciones de búsqueda activa de empleo. Consta de una cuantía de 451,95 euros mensuales, que se puede recibir durante un periodo de seis meses.

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La solicitud se puede realizar a través de la sede electrónica del SEPE, de las oficinas presenciales o por correo electrónico. Hay un plazo de 15 días hábiles después del cumplimiento del mes de espera para pedirla, ya que la prestación comienza a partir del día siguiente a aquiel en que se cumpla el mes. Sin embargo, si el solicitante la presenta después del plazo establecido, el subsidio «nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración».

Requisitos para solicitar la ayuda de 451 euros

Para pedir la ayuda del SEPE de 451 euros, los solicitantes deben, en primer lugar, estar en situación de desempleo y haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. Además, deben estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación. Esto supone que no pueden haber rechazado una oferta de colocación adecuada, ni negarse a participar en formaciones salvo causas justificadas. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo posterior de percepción del subsidio.

Está destinada para los ciudadanos que tengan cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, quienes han de certificar y suscribir el compromiso de actividad, es decir, deben figurar en búsqueda activa de empleo y en partición de acciones de mejora formativa o de reconversión profesional.

En cuanto al plano económico, sus rentas, de cualquier naturaleza, no pueden ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Si el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, la renta computada por rendimiento bruto, se establecerá por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

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