La Verdad
Viernes, 22 de octubre 2021, 11:26
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, reunida en pleno este viernes, ha decidido avalar la decisión del Gobierno regional de solicitar el pasaporte Covid en salones de celebraciones y locales de ocio nocturno para que estos puedan ocupar el cien por cien de su aforo, siempre y cuando el municipio se encuentre en nivel de alerta sanitaria bajo o medio. La Consejería de Salud ha aclarado que esta decisión no afecta a la hostelería y restauración en general, donde el aforo interior continúa limitado al 75%.
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El requerimiento de este certificado será decisión de los responsables de los establecimientos, que tendrán que pedir a los clientes en el momento de acceso al local «la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo».
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Los magistrados, tras destacar la relevancia de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, dictada en relación a un supuesto semejante en Galicia, argumentan la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas previstas en la Orden. La relevancia de esta medida, a juicio del TSJ, queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones, que subraya que a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana. En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.
«Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades», subraya el tribunal en la fundamentación jurídica de su resolución, destacando lo argumentado por la comunidad autónoma en su informe.
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Las medidas entraran en vigor a las 00.00 horas de este sábado y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de noviembre, «sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional». Una limitación temporal que la Sala considera «adecuada a la finalidad pretendida».
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