LA VERDAD
Jueves, 8 de junio 2023, 13:58
Cualquier sonido que esté por encima de 65 decibelios de día y 55 decibelios de noche es perjudicial para nuestra salud, según la OMS. En la mayoría de los casos lo produce el tráfico, ya que el 80% del ruido ambiental en las ciudades lo causan los vehículos. Para algunas personas, no hay sonido más desagradable que el del tubo de escape de una moto circulando, algo que, además de molestar puede tener como consecuencia una sanción. Y es que, según datos que maneja la aseguradora de motos AMV, siete de cada diez moteros desconoce a partir de cuántos decibelios te pueden multar y cuánto es el importe de esta.
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Esta cuestión está contemplada, en primer lugar, en el artículo 7 del Reglamento General de Circulación, donde especifica que tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, es decir, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Sin embargo, no concreta cuándo se sobrepasan los límites de ruido establecidos. Por ello, AMV señala que el valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtiene sumando 4 decibelios ponderados al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo.
En este sentido, si se trata de un ciclomotor, el nivel de emisión sonora será de 87 decibelios ponderados, por lo que se multará a partir de 91 decibelios. En el caso de las motos, la estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. Si se sobrepasa en 4 dB el nivel establecido para nuestro modelo de moto seremos sancionados. No obstante, al recaer la normativa del ruido de moto en los ayuntamientos, lo mejor es pedir información en el consistorio correspondiente.
Está directamente relacionado con el sistema de escape. Por ello, el primer motivo es una avería del silenciador, y el segundo, es debido a modificaciones que se hayan hecho en la moto. Entre estas alteraciones se encuentran el reemplazar el escape original por otro con el objetivo de incrementar el rendimiento del motor, con el riesgo de producir más emisiones acústicas de las permitidas. Otro de los motivos más repetidos es circular con el escape libre, es decir, sin silenciador.
No cumplir la normativa del ruido de moto es motivo de sanción. Si los agentes de tráfico exigen realizar una comprobación de las emisiones acústicas, el Reglamento General de Circulación deja claro que los conductores no pueden negarse y deben colaborar. Si emite más decibelios que los permitidos, los expertos de AMV advierten que nos arriesgaremos a que nos sancionen con una multa económica de un mínimo de 200 euros, pero puede llegar a los 600, ya que la cuantía varía en función de la ordenanza municipal.
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Además, los agentes podrán inmovilizar el vehículo, lo que supondría llevarlo a un taller para ponerle un silenciador nuevo o cambiar el tubo de escape, con los gastos que esto supone. Un dato a tener en cuenta es que, en el futuro, poco a poco, se irán instalando radares de ruido para detectar a los vehículos que incumplen la normativa.
Para saber si excede los niveles marcados por la ley, los agentes utilizarán un sonómetro homologado. Para ello, se deberá tener el motor en marcha y estar en punto muerto. Se irá acelerando hasta llegar a las revoluciones por minuto que aparezcan en nuestra tarjeta de la ITV o las que marque nuestra ficha técnica del vehículo. Si no se tiene esta información se tendrá que llegar, como máximo, a 4.500 rpm.
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Si existe alguna avería en el tubo de escape o modificación que no haya sido comunicada en la Inspección Técnica de Vehículos que provoque que la moto supere el límite de decibelios permitidos, se recibirá una multa. Estas averías o modificaciones también podrán ser detectadas en la revisión de la ITV.
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