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Dos personas en el aeropuerto, en una imagen de archivo. Javier Carrión / AGM
El SEPE explica qué tienes que hacer si vas a viajar al extranjero y cobras una prestación o subsidio

El SEPE explica qué tienes que hacer si vas a viajar al extranjero y cobras una prestación o subsidio

Este organismo recuerda que en este caso las condiciones pueden cambiar dependiendo del motivo y de la duración del traslado

María José Timoteo

Lunes, 26 de diciembre 2022, 20:53

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda en sus redes sociales qué ocurre si estás cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero. El SEPE recuerda que en este caso las condiciones de tu prestación cambiarán dependiendo del motivo y de la duración del traslado.

- Por motivos laborales de menos de un año de duración.

- Por motivos laborales durante un año o más en caso de percibir prestación contributiva o subsidio de desempleo, o durante seis meses o más, si estás percibiendo la renta activa de inserción (la prestación o subsidio se extingue).

- Por otras causas no más de 15 días (la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley).

- Por otras causas más de 15 días y hasta 90 (las prestaciones se suspenden).

- Si te trasladas a la UE/EEE o Suiza y quieres seguir cobrando la prestación (puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres).

Si te trasladas al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

- El SEPE recuerda en su página web que si estás cobrando una prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

- Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

- Si no comunicas al SEPE el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador (la sanción puede ser la extinción del derecho).

- Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuvieras percibiendo, y al volver te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

- Volverás a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente de tu regreso a España, siempre que pidas la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.

- Volverás a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.

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