Pensión de orfandad: quién tiene derecho a recibirla y cuánto puede cobrar. Fotolia

Pensión de orfandad: quién tiene derecho a recibirla y cuánto puede cobrar

Las posibilidades de cobrar esta prestación dependen de que lo que hayan cotizado los progenitores y de las circunstancias de los propios huérfanos

Jueves, 1 de junio 2023, 10:12

Los jóvenes que pierden a sus padres, se quedan muchas veces sin los ingresos que costeaban su manutención o sus estudios. La pensión de orfandad trata de aliviar esta situación. Según la Seguridad Social, las posibilidades de cobrar una pensión de orfandad dependen de que estos progenitores hubieran trabajado y cotizado un mínimo, así como de las circunstancias de los propios huérfanos.

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¿Quién tiene derecho a cobrar una pensión de orfandad?

Para que una persona genere una pensión de orfandad para sus hijos, debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo.

Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social, los requisitos para cobrar la pensión de orfandad cambian en función de la causa del fallecimiento:

- Si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima.

- Si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.

Si cuando el padre o madre falleció no estaba de alta ni en situación asimilada al alta y el fallecimiento se debe a enfermedad común o accidente no laboral, para generar el derecho a la pensión el fallecido habría debido cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión?

- Los hijos huérfanos:

La pensión de orfandad beneficia a los hijos que el fallecido tuviera o adoptara, sin importar si los tuvo estando casado o no y sin importar que fuera con la misma pareja o con varias diferentes. Todos tienen derecho a la pensión de orfandad siempre que:

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1. Sean menores de 21 años. Cobran su pensión de orfandad sin importar que su progenitor viudo, si es que existe, reciba rentas grandes o pequeñas.

2. Sean mayores de 21 años y menores de 25 años, y no trabajaen o trabajen por un salario inferior al mínimo. En este caso no podrían cobrar la pensión de orfandad si el progenitor viudo tiene unas rentas superiores al salario mínimo.

3. Sean mayores de 21 años con su capacidad de trabajado reducida en el porcentaje propio de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Estos huérfanos tienen algunas ventajas respecto a los demás casos:

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- Pueden cobrar su pensión de orfandad con independencia de la cuantía de sus ingresos o de los del progenitor viudo.

- No pierden la pensión al cumplir 25 años, aunque sí lo hacen si su salud mejora y dejan de tener la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

- Pueden casarse sin perder la pensión, pero si después enviudan, deben optar entre la pensión de orfandad que venían cobrando o la de viudedad que haya podido generar su cónyuge fallecido.

- Los hijastros

Si el fallecido estaba casado con alguien que aportó sus propios hijos al matrimonio, esos hijastros también podrían cobrar pensión de orfandad si además de cumplir los puntos anteriores, se cumplen estos requisitos complementarios:

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- El matrimonio se celebró al menos dos años antes del fallecimiento.

- El hijastro convivía con el fallecido y a sus expensas.

- El hijastro no cobra otra pensión pública ni tiene otros familiares obligados a prestarle alimentos.

Cuánto se puede cobrar por la pensión de orfandad

Según explica la OCU, la pensión de orfandad consiste en un porcentaje, el 20%, de la base reguladora del fallecido, por tanto, la pensión será tanto más alta cuanto mayor fuera el salario del progenitor.

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- El porcentaje es del 20% por cada huérfano: si hay varios huérfanos, entre todos no pueden sobrepasar el 100% de la base reguladora del fallecido.

- Si el fallecido deja viuda además de huérfanos y el porcentaje que se aplica para calcular la pensión de viudedad es superior al ordinario, que es del 52% de la base reguladora, la suma de todas las pensiones de orfandad tiene como límite el 48% de dicha base.

Además, a la pensión de orfandad se le pueden hacer algunos añadidos relacionados con la falta de aprovechamiento de la pensión de viudedad generada por el fallecido:

- Cuando al morir el progenitor que ha generado la pensión de orfandad no le sobreviva un viudo que cobre a su cuenta una pensión de viudedad, a la pensión de orfandad se le puede añadir un 52% de la base reguladora (la pensión de viudedad ordinaria).

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- Cuando el progenitor que ha generado la pensión de orfandad deje un viudo y este fallezca a su vez, a la pensión de orfandad se le puede añadir el porcentaje de la base reguladora que sirviera para calcular la pensión de viudedad recién extinguida.

Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

- Si mueren los dos progenitores y los dos habían generado pensiones de orfandad en beneficio de sus hijos, las pensiones originadas por cada uno pueden alcanzar el 100% de su respectiva base reguladora.

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