La revista de la Seguridad Social explica que el complemento por hijos busca reducir la brecha de género en las pensiones. Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar este complemento, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Esta medida entró en vigor el 4 de febrero de 2022 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
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Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo, que han sufrido las mujeres durante años. Se trata de una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.
Durante muchos años, la carrera profesional de las mujeres se ha visto perjudicada en los meses posteriores a tener un hijo. Con el objetivo de evitar que las mujeres se jubilen con pensiones más bajas, las personas beneficiarias de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, pueden solicitar un complemento junto al trámite de la prestación.
Este complemento lo pueden solicitar tanto hombres como mujeres, aunque las mujeres son las que han sufrido este perjuicio en su carrera en la mayoría de casos.
Según la Seguridad Social, el complemento parte de una cuantía fija de 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Lo que significa que mensualmente se percibirán 27 euros más por cada hijo, aunque el importe se revalorizará de acuerdo al IPC, del mismo modo que las pensiones.
Para solicitarlo junto al trámite de solicitud de su pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
- Si dispones de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás realizar la solicitud desde el portal 'Tu Seguridad Social'.
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- También puedes solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.
- En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tus hijos.
- Para realizar el trámite de forma presencial es necesario pedir cita previa.
La Seguridad Social recuerda que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Por lo tanto, solo se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
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María José Timoteo
Según la Seguridad Social, los requisitos para poder beneficiarse de este complemento son:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. El complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
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- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Si eres hombre, deberán acreditar una situación de viudedad con hijos en común con una persona fallecida o, a la hora de solicitar la jubilación, que interrumpió su carrera profesional a causa del nacimiento o adopción de un hijo.
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