Una jubilada hace cálculos sobre su pensión. Fotolia

Cambios importantes en la jubilación: estas son las tres modificaciones a partir de abril

Las novedades están dirigidas a mejorar la compatibilización de la pensión con el trabajo

María Ramírez

Viernes, 21 de marzo 2025, 07:42

El mes de abril trae importantes cambios sobre la jubilación. El Gobierno de España señala que las modificaciones están dirigidas a «la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».

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Las novedades están recogidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, y entran en vigor el próximo 1 de abril. Los ajustes afectan a tres modalidades diferentes: la parcial, la activa y la demorada. Todo ello está destinado a facilitar la compatibilidad entre los últimos años de trabajo y los primeros en los que se percibe la pensión. Estos son los cambios en cada categoría:

Jubilación parcial

Esta modalidad permite cobrar una parte de la pensión de jubilación mientras se sigue trabajando. El Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge los cambios, indica que se podrá acceder a ella hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria (antes eran dos años) y permite una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (hasta ahora del 50%). Aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, podrán reducir su jornada durante el primer año entre un 20% y un 33%.

Los trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo podrán ser relevistas. Esta contratación tendrá que ser indefinida y a jornada completa y tendrá que mantenerse durante, al menos, dos años después de la extinción de la jubilación parcial. Otro de los cambios es que los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena también podrán acceder a esta modalidad, siempre que se cumplan unos términos.

Jubilación activa

Se trata de un tipo que permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria. El principal cambio que entra en vigor es que se elimina el requisito de contar con una cotización completa, es decir, que se tenga el 100% de la prestación. En este sentido, será suficiente con reunir el mínimo requerido para acceder a la pensión. Con esta modificación se espera una incidencia positiva en la perspectiva de género.

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Otro de los obstáculos que se elimina es la incompatibilidad de esta pensión y el complemento de demora regulado. Además, a partir de los cinco años, se podrá compatibilizar el 100% de la pensión con el trabajo. El porcentaje va aumentando cada año hasta llegar al máximo. En concreto, el BOE recoge que se va incrementando «cinco puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos».

Jubilación demorada

Esta opción permite a los trabajadores (por cuenta propia o ajena) prolongar su vida laboral una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación para acceder a una serie de beneficios en su futura pensión. La nueva normativa disminuye el periodo para obtener un mayor incentivo por demorar la jubilación. En concreto, lo reduce de 12 a 6 meses a partir del segundo año después de haber alcanzado la edad legal de jubilación. Esto significa que, a partir de abril, quien continúe trabajando recibirá un aumento en su pensión por cada 6 meses adicionales de trabajo, en lugar de tener que esperar 12 meses como ocurría antes.

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