María Ramírez
Miércoles, 12 de febrero 2025, 12:05
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que grava el valor de los bienes localizados en España, independientemente de si son rústicos, urbanos o de características especiales. El pago se realiza una vez al año y recae sobre los propietarios, los usufructuarios, los concesionarios y los titulares de una propiedad. Esta carga financiera no solo se aplica a viviendas o fincas, sino también a plazas de aparcamiento, trasteros, oficinas, almacenes y tiendas, entre otras superficies.
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El coste del recibo depende del valor catastral de la vivienda y del municipio en el que se ubica, ya que cada ayuntamiento establece su propio tipo impositivo. No obstante, existen unos límites legales que no pueden sobrepasar los consistorios. Este impuesto lo tiene que pagar la persona que sea propietaria el 1 de enero, a pesar de que durante el transcurso del año decidan vender el inmueble. En ese caso, el nuevo titular lo deberá asumir a partir del año siguiente.
El mínimo y máximo que se aplica está indicado en el Artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se especifica que en los inmuebles urbanos no puede bajar del 0,4% y no puede sobrepasar del 1,1%, para los rústicos la horquilla es del 0,3% al 0,9% y, para los que tienen características especiales, del 0,4% al 1,3%. A partir de estos datos, se puede conocer el coste aproximado.
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Para calcularlo, Fotocasa dispone de una herramienta que permite estimar el importe del IBI en cuestión de segundos. El dato más importante es el valor catastral de la vivienda, que no corresponde necesariamente con su precio de adquisición. Este dato se puede obtener en el Portal de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. Llegados a este punto, tan solo hay que introducir esta cifra en la calculadora. Automáticamente, aparecerá en pantalla el mínimo y máximo de lo que podrías pagar por el IBI. El importe exacto dependerá de lo que aplique cada ayuntamiento.
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Si se conoce el porcentaje que se aplica en el municipio, se puede recurrir directamente a aplicar la fórmula del IBI manualmente. Para ello, tan solo hay que multiplicar el valor catastral por el tipo de gravamen. Cabe recordar que, a este resultado hay que descontar algún tipo de bonificación que el propietario pueda tener. Así, se podrá conocer de antemano el importe final a pagar.
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