Imagende archivo de una profesora con sus alumnos, en una escuela infantil. PABLO SÁNCHEZ / AGM

¿Cuánto me puedo desgravar por los gastos de guardería en la declaración de la renta?

Estos son los requisitos para beneficiarse de la deducción en 2023

Jueves, 27 de abril 2023, 10:22

Desde el 11 de abril se puede presentar la declaración de la renta a través de internet. Para quienes necesiten la ayuda de la Agencia Tributaria presencialmente o por teléfono, el plazo se abre más tarde. Los contribuyentes deben prestar atención a las deducciones autonómicas y de carácter general para pagar menos en su factura fiscal.

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Las deducciones cobran protagonismo durante cada campaña de la Renta, sobre todo en estos dos últimos años marcados por la inflación. Los contribuyentes pueden reducir la cantidad que tendrán que pagar a Hacienda después de presentar la declaración de la renta, ya sea por la inversión en una vivienda, por reformas en casa o por los gastos en la educación de los hijos, entre otras situaciones.

Requisitos

Las madres con hijos de entre 0 y 3 años pueden desgravarse los gastos de guardería en la declaración de la renta. Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros.

La Agencia Tributaria explica que las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación se consideran gastos de custodia cuando se cumplen los siguientes requisitos:

- El abono debe corresponder a gastos que se hayan producido por meses completos.

- No tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

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El incremento de la deducción no podrá superar los 1.000 euros al año. Esta deducción extra tampoco puede alcanzar el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el periodo (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Hacienda avisa de que para desgravar los gastos de la guardería o centros de educación infantil no podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. La deducción de estos gastos se hace efectiva presentando la declaración de IRPF.

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